Algo dire en favor de mi universidad: era un mundo más tranquilo, libre de política y más enfocado en los fines de una universidad. Incluso era bastante más igualitario que la Católica (los grupitos de artes y Derecho, mi hermana estudió allá en esa época y era amiga del grupo pituquisimo presidido por la hija de un ex ministro fujimorista cuya apellido empieza con H). Todos eran clase media. El papá de un amigo tenía un taller textil, otro trabajaba en una empresa minera y otro empleado administrativo de un diario.En la Católica por tu orientación política (o la de tus padres, así es ese mundillo) te fregaban. Muchas veces pensé que estaba en el lugar equívocado, pero agradezco haber estudiado en una universidad libre de las presiones de facciones políticas. Otro hecho que olvidaba era la religión. No recuerdo cuántas veces escuché a mi hermana quejarse del curso de Teología en Letras, porque muy creyente nunca fue. Entretanto en la ULIMA había muchos de ex - sacerdotes enseñando como Bernardo Regal y Desiderio Blanco y todo iba bien. No hay nada mejor que una buena universidad laica y apolítica.
Bueno, según nuestro amigo Drais, la fuente del debate y la formación política debe estar restringido a los partidos y sus bases.
Pero...y la Universidad? y la sociedad civil? y las organizaciones laborales? Intuyo por sus palabras que estas deben de quedar excluidas de participar en el gran libre intercambio de pensamientos, tal y como se instituyo durante los años del fujimorato. Practica lesiva para el país de la que Cipriani fuera abanderado y defensor a ultranza.
Cual es el trasfondo en esta historia? Apoderarse de los bienes materiales de esta casa de estudios apoyados en una interpretación antojadiza y oportunista del testamento de Riva Aguero? Influir en sus tendencias de libre pensamiento? Según aducen ellos a través de su vocero Amprimo lo que desean es hacer respetar la voluntad de su benefactor.
Debemos entonces empezar por analizar lo que Riva Aguero expresa en su testamento en lugar de andar discutiendo si una universidad es mejor que otra. Veamos:
Riva Aguero manifiesta su voluntad unilateral mediante dos documentos testamentarios.
El primero de ellos, testamento abierto y cerrado con fecha 3 de diciembre de 1933, en donde dice:
DÉCIMA SEPTIMA: Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes, recibiendo sus productos de la Junta Administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Administradora solo si la Universidad Católica existiera el vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento. Es de entender que no exijo que la Universidad Católica subsista ininterrumpidamente por todo el periodo de veinte años, sino que bastará que subsista en el vigésimo, cualquiera que sea el nombre con el cual continúe, y sea cual fuere la forma y extensión de sus enseñanzas, como sean de instrucción superior y autorizadas por el ordinario eclesiástico.
VIGÉSIMA PRIMERA: Si al cumplirse el vigésimo año de mi muerte, no existiere en forma alguna la Universidad Católica del Perú, y a juicio de la Junta Administradora de mis bienes, no fuere posible el restablecimiento de la Universidad Católica dentro de un año más, cesará la Junta Administradora, y pasarán mis bienes, en una mitad, a la fundación de becas de peruanos en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Católica de Lovaina, establecidas estas becas en la forma y modo que establezca la Junta Administradora de mis bienes, la cual se prorrogará sólo hasta dejar asentada dicha fundación de becas en Lovaina; y la otra mitad de mis bien, pasará, según las bases que establezca la misma Junta Administradora de mis bienes, al Colegio Pío Latinoamericano de Roma, para seminaristas peruanos.
Es decir la PUCP se convertía, al fallecer Riva Aguero, en la propietaria del Fundo Pando pero con un condicionante de 20 años de duración durante el cual esta se restringía a la facultad de sacar y hacer uso del usufructo de dichos bienes, es decir, obtener beneficio de ellos. El alquiler y construcción de nuevas edificaciones sobre los terrenos del fundo Pando, para uso exclusivo de la PUCP son un ejemplo de dicho usufructo autorizado por el documento referido.
El segundo documento es el testamento ológrafo del 1º de Setiembre de 1938 que indica lo siguiente:
CLAUSULA QUINTA: Para el sostenimiento de la Universidad Católica, a la que instituyo como principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo, que se lo concedo y prorrogo de modo expreso (
) Cuando hubieren muerto o estuvieren impedidos todos los mencionados, entrarán el Rector de la Universidad Católica y el Arzobispo de Lima. Puede la Junta funcionar con sólo dos miembros expeditos. Cuando no quede sino uno de los que nominativamente designó, éste será administrado y albacea único. Sino habiendo sino dos, hay disparidad, se llamará para resolverla al inmediato, en le orden que dejo establecido.
Las demás clausulas del testamento están referidas a donaciones pre establecidas, a la celebración de misas por el alma de Riva Aguero y a preservar su lugar de entierro y el de sus familiares.
Riva Aguero falleció el 25 de Octubre de 1944.
Es decir a partir de allí iniciaba sus labores, por plazo indeterminado, la Junta administradora señalada en el testamento olografo.
Tras veinte años debía darse fiel cumplimiento a la otra parte importantisima de dicho documento, es decir, la adquisición
"...en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Administradora solo si la Universidad Católica existiera el vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento."
Es a partir de aquí de donde surge el embrollo actual.
La Iglesia Católica, o mejor dicho J.L. Cipriani pasa por encima de dicha voluntad e intenta darle una interpretación antojadiza a la existencia de la Junta Administradora de Bienes e intenta colocar en ella a uno de sus representantes Walter Muñoz Cho.
Cuando la PUCP cumple la condicionante de la propiedad, tras veinte años de la muerte de Riva Aguero, asume la propiedad absoluta de los bienes, estos dejan de ser de Riva Aguero por su propia voluntad y por lo tanto la Junta Administradora deja de tener incidencia sobre la administración de ellos. Por lo tanto la administración cesa.
De acuerdo a la voluntad de Riva Aguero la Junta como tal se debía mantener para velar por el cumplimiento de
"...los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco." (insisto en ello: donaciones pre establecidas, celebración de misas por el alma de Riva Aguero y preservación de su lugar de entierro y el de sus familiares).
Sin embargo, en 1994 los dos miembros de la Junta dejan de manera conjunta dicha práctica.
Lo que Cipriani y cía intentan hoy en día, vía Muñoz Cho, es revertir esta ultima decisión que data de las épocas del recordado cardenal Vargas Alzamora (como se le extraña) situado en las antípodas ideológicas y dogmáticas de Cipriani.
A todas luces, una injerencia inaceptable y burda que tiene su trasfondo en el deseo de influir en el caracter ideologico de la PUCP.
Respecto a esto último es oportuno entonces señalar que Riva Aguero nunca impone algun condicionante al respecto. Por el contrario ofrece a la PUCP absoluta libertad de elegir sus tendencias de pensamiento cuando señala en el testamento de 1933 que su legado se ha de cumplir
"...sea cual fuere la forma y extensión de sus enseñanzas".
Algo ante lo cual Cipriani, como en tantas otras oportunidades frescas en nuestros mas terribles recuerdos, prefiere muy oportuno acusar severo cuadro de ceguera.
Saludos.