armanchesco
Comandante
Como es de público conocimiento, la semana pasada el gobierno publicó un paquete de decretos legislativos que, por su origen, contenido y orientación, han ocasionado un terremoto en la esfera no sólo jurídica sino política del país, con repercusiones a nivel de personas involucradas en graves crímenes a los derechos humanos, pronunciamientos de instituciones no sólo nacionales (sociedad civil, sectores del propio Estado, del sistema de justicia, entre otros), sino también internacionales. A traves del presente, expogno algunas de sus consecuenicas.
Hago la atigencia que, desde ya todos los decretos publicados el pasado 01 de setiembre, tienen en sus articulados vicios de inconstitucionalidad, sin embargo, el presente artículo estará orientado a analizar en específico el Decreto Legislativo Nº 1097: Decreto Legislativo que regula la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos
Los decretos y lo que se cuestiona: Imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, inicio y fin del tema
La crítica en su conjunto, no sólo ha estado orientada a la puesta en vigencia de algunos artículos del Código Procesal Penal para el distrito judicial de Lima, que solamente benefician a personal militar involucrado en procesos penales graves, sino, en esencia, al Decreto Legislativo Nº 1097, que señala que la Convención sobre la impresciptibilidad de Crimenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, surte efectos y rige para el Perú a partir del 09 de noviembre del 2003. La norma textualmente señala ello. Entonces la pregunta que todos se han hecho es: ¿Qué es lo que en concreto te dice esta ley?. Simple, que los crímenes considerados como delitos lesa humanidad en el Perú, son imprescriptibles en tanto y en cuanto sean cometidos después de noviembre del 2003, los cometidos con anterioridad a esa fecha no so lo son, en consencuencia, y siendo delitos comunes, pueden prescribir, o en su defecto archivarse porque las investigaciones realizadas por el Poder Judicial sobre estos casos (etapa de instrucción o investigagoria), han vencido en exceso el plazo razonable
Esto para que se entienda se resume en una sola palabra: IMPUNIDAD para aquellas personas (militares) que durante las decadas 80 y 90 cometieron horrendos crímenes en contra de personas inocentes (Casos Cantuta, Barrios Altos, Frontón, y un largo etc..).
Es eso lo que se cuestiona, es precisamente ello lo que es a todas luces inconstitucional a la luz de la propia Constitución Política del Perú, la Convención Americana, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.
La respuesta inmediata de la Sociedad Civil y de los perpetradores de delitos contra los derechos humanos (Grupo Colina, Fronton, etc).
La respuesta en torno a la publicación de estos decretos no se hizo esperar. Fueron las organizaciones de derechos humanos quienes primero pusieron en alerta a los jueces, fiscales y a la prensa. Era evidente que al tener nombre propio la norma, los directos beneficiados no tardarían en utilizarla. Dicho y hecho, los Colina fueron los primeros que, al amparo del decreto 1097 solicitaron el archivamiento de sus procesos a las jueces que los juzgan, esto ya es público, todos los sabemos, no es un invento. Han hecho lo mismo los militares procesados por la matanza del Frontón, y no se sabemos hasta ahora, qué otros procesados podrán acogerse a este decreto a fin de solicitar el archivamiento de sus casos. Lo cierto es que ha quedado demostrado que esta norma ha tenido nombre(s) propio.
Por ahí leí que se dijo que estos decretos no se aplicaban para los Colina, si brother, eso dicelo a sus abogados, que incluso antes de publicarse los decretos ya estaban con los escritos en mano para presentarlos a penas salieran publicados. Y se dice que se ha leído?, que habrás leído chochera.. Correo? y los disparates suele escribir su director fungiendo de abogado cuando defiendió por ejemplo a Fujimori
Los autores de esta iniciativa: La cólera del pélida Aquiles .perdón de Rafael Rey
No se hizo de esperar, Rafael Rey, antes que reviente el chupo relacionado a la reunión y coordinaciones que éste sostuvo con los principales abogados de los militares procesados por delitos contra los derechos humanos, salió a calmar las aguas y so pretexto de explicar nuevamente los alcances de este decreto (esto a nadie le importó en la conferencia q se dio por este motivo), admitió que se había tenido contacto con los abogados Sergio Tapia y Cesar Nakasaki (el primero abogado de los procesados del caso Frontón y el segundo bueno ya sabemos), y trató sin fortuna de minizar el asunto, señalando que no veía nada de malo las reuniones sostenidas con estos señores, realmente este señor no tiene sangre en la cara. La intolerancia, la lleva a flor de piel, ni siquiera le gustó algunas acciones de algunos periodistas de CANAL N, q se encontraban en la conferencia y registraron el preciso momento en que decia que había sostenido una comunicación telefonica con Cesar Nakasaki. Ha quedado claro que esta iniciativa, ahora ley, surgió de los respectivos estudios juridicos de Sergio Tapia y Cesar Nakasaki, quien con una ayudadita de su ex partner del Estudio Nakasaki, el congresista fujimorista, Rolando Souza le dio vida a este Frankestein de los militares.
La casi renuncia del Ministro de Justicia García Toma
Como todos fuimos testigos, el Ministro de Justicia se presentó en el programa de Rosa María a tratar de justificar lo injustificable, de explicar lo inexplicable, y es precisamente por estas dudas generadas en torno al alcance de estos decretos, que un día antes de presentarse en dicho programa, el Ministro, por vía telefónica, deslizo la posibilidad de renunciar al cargo si es q se comprobaba que la exposicion de motivos de los decretos emitidos por el Ministerio de Justicia a su cargo, no fueron tomados en cuenta al momento de elaborarse la norma. Sin necesidad de su explicación, era evidente que su exposicion de motivos jamás fue tomada, sino aquella realizada por el Ministerio de Defensa (o sea Rey, Tapia, Nakasaki, Sousa ). Ahora sin embargo, y ya mas calmado, Garcia Toma ha declarado que el Congreso debe derogar los decretos, total en que quedamos señor Ministro? Un dia dices q todo esta ok y otro dia hablas de bajarte los decretos? En fin
Pronunciamientos de instituciones nacionales: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Poder Judicial,
Primero fue el Ministerio Publico (Pablo Sánchez, luego Echaiz), quien de arranque expresó la inconstitucionalidad de los decretos, le siguió Beatriz Merino de la Defensoría del Pueblo y por último la Sala Penal Nacional (instancia jurisdiccional d juzgar a procesados por graves violaciones a los derechos humanos), quienes le dieron el NO al D. Legislativo 1097, y es q resultaba abiertamente incongruente con importantes dictámenes, informes y sentencias que estas instancias habían emitido, en concordancia con la Convencion Americana y diversidad de sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Repercusión internacional: El pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Se dice que la justicia demora pero llega. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, instancia internacional máxima en conocer casos de graves violaciones a los derechos humanos ya ha expresado su preocupación por el decreto legislativo 1097. En ese sentido, ha señalado que la dacion de esa norma contraviene las sentencias que por casos de delitos de lesa humanidad ha emitido en años anteriores, y no solo de casos peruanos sino de otros paises del continente.
Finalmente, el análisis como ven se hizo en lo posible dejando de lado el punto de vista jurídico, y es que sería tonto hacerlo de aquel ángulo, puesto q no todos conocen de leyes, se hizo en función a lo que realmente importa: ¿Qué es lo que se ha buscado con estos decretos? o lo pongo mejor ¿Para quienes y con que finalidad? Ese infantil argumento de que los decretos no tienen nombre propio o q no han sido elaborados para beneficiar a militares involucrados a graves violadores de DD. HH., a quedado descubierto, sus propios gestores se han encargado de ello.
Si antes era Fujimori encargándose de dar las conocidas leyes de amnistía a los Colina, hoy García con la dación de estos decretos, hace lo propio con los militares del Frónton. Algun parecido?? naaa es sólo pura coincidencia .
Hago la atigencia que, desde ya todos los decretos publicados el pasado 01 de setiembre, tienen en sus articulados vicios de inconstitucionalidad, sin embargo, el presente artículo estará orientado a analizar en específico el Decreto Legislativo Nº 1097: Decreto Legislativo que regula la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos
Los decretos y lo que se cuestiona: Imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, inicio y fin del tema
La crítica en su conjunto, no sólo ha estado orientada a la puesta en vigencia de algunos artículos del Código Procesal Penal para el distrito judicial de Lima, que solamente benefician a personal militar involucrado en procesos penales graves, sino, en esencia, al Decreto Legislativo Nº 1097, que señala que la Convención sobre la impresciptibilidad de Crimenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, surte efectos y rige para el Perú a partir del 09 de noviembre del 2003. La norma textualmente señala ello. Entonces la pregunta que todos se han hecho es: ¿Qué es lo que en concreto te dice esta ley?. Simple, que los crímenes considerados como delitos lesa humanidad en el Perú, son imprescriptibles en tanto y en cuanto sean cometidos después de noviembre del 2003, los cometidos con anterioridad a esa fecha no so lo son, en consencuencia, y siendo delitos comunes, pueden prescribir, o en su defecto archivarse porque las investigaciones realizadas por el Poder Judicial sobre estos casos (etapa de instrucción o investigagoria), han vencido en exceso el plazo razonable
Esto para que se entienda se resume en una sola palabra: IMPUNIDAD para aquellas personas (militares) que durante las decadas 80 y 90 cometieron horrendos crímenes en contra de personas inocentes (Casos Cantuta, Barrios Altos, Frontón, y un largo etc..).
Es eso lo que se cuestiona, es precisamente ello lo que es a todas luces inconstitucional a la luz de la propia Constitución Política del Perú, la Convención Americana, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.
La respuesta inmediata de la Sociedad Civil y de los perpetradores de delitos contra los derechos humanos (Grupo Colina, Fronton, etc).
La respuesta en torno a la publicación de estos decretos no se hizo esperar. Fueron las organizaciones de derechos humanos quienes primero pusieron en alerta a los jueces, fiscales y a la prensa. Era evidente que al tener nombre propio la norma, los directos beneficiados no tardarían en utilizarla. Dicho y hecho, los Colina fueron los primeros que, al amparo del decreto 1097 solicitaron el archivamiento de sus procesos a las jueces que los juzgan, esto ya es público, todos los sabemos, no es un invento. Han hecho lo mismo los militares procesados por la matanza del Frontón, y no se sabemos hasta ahora, qué otros procesados podrán acogerse a este decreto a fin de solicitar el archivamiento de sus casos. Lo cierto es que ha quedado demostrado que esta norma ha tenido nombre(s) propio.
Por ahí leí que se dijo que estos decretos no se aplicaban para los Colina, si brother, eso dicelo a sus abogados, que incluso antes de publicarse los decretos ya estaban con los escritos en mano para presentarlos a penas salieran publicados. Y se dice que se ha leído?, que habrás leído chochera.. Correo? y los disparates suele escribir su director fungiendo de abogado cuando defiendió por ejemplo a Fujimori
Los autores de esta iniciativa: La cólera del pélida Aquiles .perdón de Rafael Rey
No se hizo de esperar, Rafael Rey, antes que reviente el chupo relacionado a la reunión y coordinaciones que éste sostuvo con los principales abogados de los militares procesados por delitos contra los derechos humanos, salió a calmar las aguas y so pretexto de explicar nuevamente los alcances de este decreto (esto a nadie le importó en la conferencia q se dio por este motivo), admitió que se había tenido contacto con los abogados Sergio Tapia y Cesar Nakasaki (el primero abogado de los procesados del caso Frontón y el segundo bueno ya sabemos), y trató sin fortuna de minizar el asunto, señalando que no veía nada de malo las reuniones sostenidas con estos señores, realmente este señor no tiene sangre en la cara. La intolerancia, la lleva a flor de piel, ni siquiera le gustó algunas acciones de algunos periodistas de CANAL N, q se encontraban en la conferencia y registraron el preciso momento en que decia que había sostenido una comunicación telefonica con Cesar Nakasaki. Ha quedado claro que esta iniciativa, ahora ley, surgió de los respectivos estudios juridicos de Sergio Tapia y Cesar Nakasaki, quien con una ayudadita de su ex partner del Estudio Nakasaki, el congresista fujimorista, Rolando Souza le dio vida a este Frankestein de los militares.
La casi renuncia del Ministro de Justicia García Toma
Como todos fuimos testigos, el Ministro de Justicia se presentó en el programa de Rosa María a tratar de justificar lo injustificable, de explicar lo inexplicable, y es precisamente por estas dudas generadas en torno al alcance de estos decretos, que un día antes de presentarse en dicho programa, el Ministro, por vía telefónica, deslizo la posibilidad de renunciar al cargo si es q se comprobaba que la exposicion de motivos de los decretos emitidos por el Ministerio de Justicia a su cargo, no fueron tomados en cuenta al momento de elaborarse la norma. Sin necesidad de su explicación, era evidente que su exposicion de motivos jamás fue tomada, sino aquella realizada por el Ministerio de Defensa (o sea Rey, Tapia, Nakasaki, Sousa ). Ahora sin embargo, y ya mas calmado, Garcia Toma ha declarado que el Congreso debe derogar los decretos, total en que quedamos señor Ministro? Un dia dices q todo esta ok y otro dia hablas de bajarte los decretos? En fin
Pronunciamientos de instituciones nacionales: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Poder Judicial,
Primero fue el Ministerio Publico (Pablo Sánchez, luego Echaiz), quien de arranque expresó la inconstitucionalidad de los decretos, le siguió Beatriz Merino de la Defensoría del Pueblo y por último la Sala Penal Nacional (instancia jurisdiccional d juzgar a procesados por graves violaciones a los derechos humanos), quienes le dieron el NO al D. Legislativo 1097, y es q resultaba abiertamente incongruente con importantes dictámenes, informes y sentencias que estas instancias habían emitido, en concordancia con la Convencion Americana y diversidad de sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Repercusión internacional: El pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Se dice que la justicia demora pero llega. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, instancia internacional máxima en conocer casos de graves violaciones a los derechos humanos ya ha expresado su preocupación por el decreto legislativo 1097. En ese sentido, ha señalado que la dacion de esa norma contraviene las sentencias que por casos de delitos de lesa humanidad ha emitido en años anteriores, y no solo de casos peruanos sino de otros paises del continente.
Finalmente, el análisis como ven se hizo en lo posible dejando de lado el punto de vista jurídico, y es que sería tonto hacerlo de aquel ángulo, puesto q no todos conocen de leyes, se hizo en función a lo que realmente importa: ¿Qué es lo que se ha buscado con estos decretos? o lo pongo mejor ¿Para quienes y con que finalidad? Ese infantil argumento de que los decretos no tienen nombre propio o q no han sido elaborados para beneficiar a militares involucrados a graves violadores de DD. HH., a quedado descubierto, sus propios gestores se han encargado de ello.
Si antes era Fujimori encargándose de dar las conocidas leyes de amnistía a los Colina, hoy García con la dación de estos decretos, hace lo propio con los militares del Frónton. Algun parecido?? naaa es sólo pura coincidencia .