Cuando una persona, al morir, redacta uno, dos o más testamentos produciendo este número cierta confusión sobre la voluntad del testador, lo que debe de hacerse es tratar de relacionar, complementar y unificar estos documentos. Si esta unificación es posible, entonces, esta es la interpretación de esos testamentos. Únicamente cuando los testamentos se contraponen, prima el último testamento, pero no es este el caso.
La sentencia del Tribunal Constitucional no dictamina que se le confiera la administración de la institución a una Junta donde la voz cantante la tendría el Arzobispado dado su poder dirimente, menos que se le entreguen los bienes; simple y llanamente ha denegado el derecho de la Universidad Católica a la Autonomía Universitaria garantizada por la Constitución Política del Perú.
El principio de Autonomía Universitaria especifica que las Universidades son autónomas y deben autogobernarse. Las Universidades se rigen por la constitución y las leyes.
Cuando un testamento no se condice con la ley, prima la ley sobre el testamento. En buen romance, la voluntad de Riva Aguero, manifestada en su testamento, se contrapone a la Constitución y a las leyes que garantizan el principio de Autonomía Universitaria, contraposición que podría llevar a los jueces a fallar en favor de la Universidad Católica.
Asimismo, hay que tener en cuenta que todos los anteriores fallos del Tribunal Constitucional, en lo que a materia de universidades se refiere, han dictaminado que las Universidades se rigen por la Constitución y las leyes, pero en este caso puntual, el TC se desdice de sus sentencias primeras y considera que la Católica debería ser administrada por la Junta Administradora conformada por el señor Muñoz Cho y el Rector, entonces, ¿No era que las Universidades en el Perú tienen una Autonomía consagrada por la misma Constitución? ¿La Jurisprudencia emitida por este mismo Tribunal no cuenta?
El fin último que persigue el Arzobispado de Lima no es administrar la herencia legada por Riva Agüero sino echarle mano a todos los bienes de la Universidad, incluido, por supuesto, todo lo que posteriormente se ha edificado con las rentas* de la Universidad: Plaza San Miguel y los cuarenta o cincuenta edificios levantados en el fundo Pando, sin olvidar la parte más sustanciosa de todo este asunto: los réditos y utilidades que genera esta institución educativa. Queda claro que si el Arzobispado se hace del control económico de la Universidad, también se hace del control administrativo de la misma.
*Que no son parte de la herencia de Riva Agüero.