Borea no se supo explicar bien.
Según él, desde el punto de vista jurídico, el indulto procede desde el momento en el que el presidente quiere.
“Es una derivación del poder que tenían los reyes cuando había el derecho divino y en consecuencia como ellos podían actuar sobre el bien y el mal y decidir lo que era conforme a la ley divina y humana entonces ellos conmutaban las penas”.
Pero vamos pues Christmas, no es para tomarlo tan al pie de la letra. ¿Acaso estamos bajo un régimen jurídico en el que se pueda pensar en el derecho divino como facultad presidencial? NO.
Para empezar, el indulto no procede desde el momento que el presidente quiere. Tanto así que hoy vemos que una condición básica para que el procedimiento se eche a andar es la existencia de una solicitud formal de parte de la familia al Gobierno. La demostración de ello está en que el mismísimo abogado de Fujimori, César Nakazaki, informó hace ya una semana que la familia y la defensa del expresidente venían recopilando la documentación necesaria para sustentar la solicitud de indulto ante el presidente Humala. Pero más aún. Cuando esta solicitud llega, no es tan simple como que el presidente lea el oficio, lo medite y decida. Hay una comisión (del Ministerio de Justicia) que tiene que estudiar cada caso y definir su situación particular. Recién en base a ese análisis previo, el presidente se pronuncia. Resultan importantes, en ese sentido, las palabras de Humala hace pocas horas diciendo que, en el caso del indulto a Fujimori, se hará lo constitucional.
Entonces Borea, tal vez astutamente inducido por los dos sicarios de la información que lo entrevistan, no se explica claramente y aparenta caer en una seria contradicción, ya que luego de prácticamente dar a entender que si a Humala le da la gana indulta en este momento a Fujimori, explica el tema de la Corte Interamericana que ya he detallado en post anteriores y reconoce que el caso de Fujimori está en dicha jurisdicción.
Mas bien parece que no le has prestado atención, Christmas, cuando Borea comienza a aclarar el panorama y menciona que una cosa es lo jurídico y otra lo político. Ahí está el detalle.
Cuando Borea dice que el presidente “debe aquilatar politicamente…” se refiere a que su atribución goza de un carácter discrecional. El carácter discrecional se fundamenta en que la determinación del sentido de una norma de Derecho es necesariamente un acto de voluntad y no solo de conocimiento y para su aplicación a un determinado caso debe ser fruto de una decisión libre, no vinculada con el ordenamiento. Y en esto si entro en discordancia con lo que sostiene el Maestro Darh Plagueis acerca de que “
todo está en la ley, en blanco y negro, y no está sujeto a la libre interpretación”, puesto que la ley no es solo para ejecutarla sino para interpretarla. Las leyes son para aplicarlas con criterio y no para imponerlas mecánicamente. Y esa es la obligación de Humala en caso de evaluar la posibilidad de un indulto a Fujimori. Y por ello es que precisamente el dia de hoy Humala ha declarado que “se hará lo constitucional”. Su decisión no pasará tan solo por una aplicación meramente voluntaria en la que prevalezca su deseo por encima del orden constitucional, sino que habrá de evaluar las implicancias sociales y políticas que una decisión de esa naturaleza ocasione.
Por ello aclara Borea que aun cuando Humala decida dar el indulto mañana eso tiene para él una consideración política importante.
Lo que si olvidaste señalar Christmas es que Borea termina dando su opinión particular: “
Yo en lo personal, estaría absolutamente en contra (del indulto) y entraría como muchísimos peruanos en una marcada oposición” (aquí Aldito se apresuro a cortarlo y cambiarle de tema…

).
Lamentablemente, cuando mejor iba, Borea patinó feo cuando aseguró que el indulto presidencial “
no es revisable” e insiste en que la vaina proviene "
del derecho divino de los reyes que acogieron después los presidentes…" Creo haber dado suficientes argumentos en mi post anterior acerca de lo contrario. La jurisprudencia marcada por casos como el de Crousillat en el Tribunal Constitucional es clarísima.
Por si no queda claro aun, les dejo esta entrevista de un mes atrás al vicepresidente del TC, Alvarez Miranda, que da más luces, si estas fueran aun necesarias, sobre el tema:
“Un indulto irregular a Fujimori podría anularse”
Nuevamente se habla de un posible indulto al ex presidente Alberto Fujimori, condenado por violaciones a derechos humanos.
¿Puede beneficiarse con esa gracia?
El ex presidente Fujimori ha sido condenado por delitos graves, entre ellos, de lesa humanidad, y no es que sea imposible indultarlo, sino que tendría que estar ligado a circunstancias de enfermedad terminal. La Corte Interamericana ha señalado que no opera el indulto ni la amnistía, pero instrumentalizados para lograr impunidad; es diferente el caso de una persona que, habiendo sido procesada y condenada, el Estado y la sociedad le conceden el beneficio de morir en su hogar.
¿Cómo evitar que se repita lo que pasó con Crousillat, que recibió un indulto humanitario, pero al salir se le vio bueno y sano?
El Estado tiene previstas las condiciones y también el procedimiento. Lo deseable es que las personas, desde el que hace el dictamen médico hasta quien elabora el informe del INPE, actúen con responsabilidad.
La sentencia del TC en el caso Crousillat señala que el indulto es cosa juzgada, pero que puede anularse si hay irregularidades…
Hay indultos sin causal expuesta, como por ejemplo cuando sale una lista por Navidad o por el Día de la Madre. Cuando el presidente da un indulto por una causal especial, como por una enfermedad terminal o por algún motivo, se conforma un acto jurídico, y si se demuestra posteriormente que la causal ha sido maliciosamente construida, provoca la anulabilidad del acto.
Entonces, ¿si se indulta al señor Fujimori y se comprueba luego que no tenía una enfermedad terminal, puede anularse?
Sí. La sentencia del tribunal establece que si se demuestra que la causal no es cierta deviene en la posibilidad de que el presidente pueda revocar el indulto.
Fuente:
La Republica.pe