Pensaba en un principio en que la razón para negarle la inscripción, como partido político, a la organización política MOVADEF, debería tener contundentes motivos jurídicos o legales. De no ser así, creo yo, el estado cometería un acto discriminatorio. Pues las personas que lo representan son ciudadanos peruanos con todos sus derechos vigentes.
Por ello quiero citar algunos artículos de la ley de partidos políticos.
Artículo 2º.- Fines y objetivos de los partidos políticos
Son fines y objetivos de los partidos políticos, según corresponda:
a) Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático.
b) Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.
c) Formular sus idearios, planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional, de acuerdo a su visión de país.
d) Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública.
e) Contribuir a la educación y participación política de la población, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos capacitados para asumir funciones públicas.
f) Participar en procesos electorales.
g) Contribuir a la gobernabilidad del país.
He marcado en negrita los fines y objetivos que creo divergen claramente con los de este movimiento. Siendo ellos el brazo legal, reciclado en estos tiempos, del otrora movimiento terrorista Sendero Luminoso quienes insisten en desarrollar un partido político en base al absurdo principio del marxismo-leninismo-maoísmo, Pensamiento Gonzalo, que tanto daño le ha hecho a nuestro país, no pueden argumentar que tienen como objetivo defender el sistema democrático. Todo lo contrario. Talvés su nueva estrategia es bombardearla desde adentro.
¿Y qué cosa es el Pensamiento Gonzalo? No es otra cosa que la muerte y la violencia hecho principio. Esta mañana en el programade Beto Ortiz, Carlos Tapia, ex-comisionado de la CVR, explicaba que uno de los principios de Abimael Guzman era el de inducir al genocidio. Es decir, que a propósito los senderistas se escondían entre la población campesina y desde ahí atacaban a las patrullas y cuarteles militares con el próposito de inducir a las fuuerzas armadas a repeler el ataque incluyendo como objetivo a esa población. Así, los sobrevivientes, no tenían otra que sumarse a la causa terrorista.
Cualquier persona puede tener e pensamiento, la ley señala la libertad de él, pero que se quiera desarrollar un partido político en base a estas ideas violentistas, de ninguna manera.
Si por algún extraño motivo el JNE declara fundada la inscripción del movimiento MOVADEF, la corte suprema de la república podría declarar ilegal esta incscripción bajo el amparo del art. 14 de la misma ley de partidos políticos.
Artículo 14º.- Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática
La Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, y garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes:
14.1 Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.
14.2 Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia,
el miedo y la intimidación que el terrorismo genera.
14.3 Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.
La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos:
a) Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro.
b) Cierre de sus locales partidarios.
c) Imposibilidad de su reinscripción.
La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político será puesta en conocimiento del Ministerio Público para la adopción de las acciones pertinentes.
Entonces, motivos legales para negar la inscripción de este movimiento pro-senderista hay de sobra.
Saludos.