En principio, vayamos por partes y ubiquémonos primero en el espacio y en el tiempo, ya que aún existen personas que se han quedado en el pasado y quieren sujetarse a las reglas de una época que ya no existe.
Así, no se puede justificar el pasado en el presente, en todo caso el análisis tendría que ser a la inversa. Nuestra sociedad dejo hace mucho tiempo, incluso desde la época del incanato, de ser una sociedad pre-política, esto es, un clan, una hora o tribu. Asimismo y después de la independencia adquirida, el Perú no es más una colonia española. Vivimos en un Estado democrático y no en una monarquía absoluta, tenemos un presidente no un rey. En tal sentido debemos coexistir en función a reglas sociales (normas) vigentes, producto de una evolución es cierto, pero sujetas a una legalidad actual y no pasada, legalidad que a su vez es interpretada –en caso de duda- por los organismos o entidades que el propio Estado a través de su Constitución ha dispuesto, léase Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es por ello que ya he mencionado que al final quienes tienen la última palabra son los jueces no los gobernantes, sino, que se lo digan Fujimori, Ríos Montt, Videla, y recientemente Menem, condenado el día de ayer a 7 años de cárcel por tráfico de armas ¿Más ejemplos?
Esta tarea de “actualización” no es complicada basta coger una Constitución Política y leer un poco; sucede sin embargo que la ceguera pero sobre todo la TERQUEDAD se apodera de algunos que no quieren ver más allá de sus narices.
Para ubicarnos primero debemos de responder las siguientes interrogantes ¿Qué tipo de Estado somos? ¿Qué forma de gobierno existe en el Perú? ¿Somos un estado federal, una confederación o un estado unitario? ¿Somos una Monarquía o una República democrática? Pues bien, de acuerdo al artículo 43°, y cito:
“La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana”
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”
Si bajamos un poco y nos vamos al artículo 138° de la Carta Magna, ésta nos dice:
“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera”
Entonces, queda claro que el Perú es una república no una monarquía, tenemos un presidente no un rey y menos aún una reina (en caso nos confundamos con Nadine). El gobierno es unitario pero descentralizado y representativo, a su vez, se organiza en función al principio de separación de poderes, es decir, a través del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y hoy por hoy la ADMINISTRACION DE JUSTICIA la ejerce el PODER JUDICIAL.
Por tanto, eso de que “el rey era el encargado de administrar justicia” queda en el pasado, pero es interesante resaltarlo ya que muestra de la evolución que ha tenido no solo la sociedad sino el Derecho, sobre todo el Derecho Constitucional, pues éste nació precisamente para controlar el poder absoluto del soberano o gobernante, ya que no era posible que en su persona se concentrara todos los poderes del Estado, es decir, el de gobernar, el de legislar y el de administrar justicia.
Se entiende ahora porque el indulto y en general cualquier acto del Estado no puede ni debe ser concebido como un acto arbitrario, inmotivado y menos aún absoluto. Todo acto del Estado se encuentra sujeto a control.
Tanto cierto es esto que fue el propio Alberto Fujimori, quien puso las primeras reglas al indulto al crear la primera comisión de indultos, el 15 de agosto de 1996, a través de la ley N° 26655, y otras normas que regulan el procedimiento, requisitos y condiciones para otorgar esta gracia presidencial.
Para mayor referencia, lean bibliografía AUTORIZADA al respecto. Les recomiendo unas cuantas que dicho sea de paso son bastante didáctica y fáciles de entender. Sentencias del Tribunal Constitucional, casos Jalilie (EXP. N.° 4053-2007-PHC/TC), y el caso del famoso indulto a Crousillat (EXP. N.° 03660-2010-PHC/TC). Lean también la sentencia de la Corte Interamericana por el caso Barrios Altos (Sentencia del 14 de marzo del 2001), sentencia que INAPLICÓ las leyes de amnistía otorgada a los miembros del Grupo Colina. Lean los informes de la Defensoría del Pueblo sobre las gracias presidenciales de indulto y amnistía (Informes Defensoriales N° 113 y 154), pero sobre todo les recomiendo que siempre hagan caso a su sentido común y su razón que nunca falla.