armanchesco
Comandante
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Si piensas así entonces debo colegir que estarás de acuerdo que AFF podría ser indultado. En el Derecho Constitucional el indulto es potestad presidencial y la ley no lo niega. Ni siquiera tiene que dar justificación de las razones.
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Nuevamente y en buena onda te digo que estás equivocado, porque si bien es cierto que el indulto es una potestad constitucional del Presidente de la República, la ley, utilizando tus términos SI lo niega en algunos casos, pero más que negarlo y, utilizando los términos correctos la ley LIMITA esta potestad, aún así se trate de un indulto humanitario
A qué Derecho Constitucional te refieres?? Bueno, siguiendo el razonamiento antes expuesto, el D. Constitucional moderno precisamente a través del máximo órgano de interpretación constitucional como lo es el Tribunal Constitucional, ya se ha referido al instituto del indulto como potestad presidencial y ha señalado que, en un Estado Democrático de Derecho, éste tiene límites. Pero mejor que hable en sus propios términos el Tribunal Constitucional
"8.- El ejercicio de la gracia presidencial, asimismo, es excepcional en la medida que ordinariamente es al Poder Judicial al que le corresponde administrar justicia, de conformidad con el artículo 138º de la Constitución. De hacerse corriente su ejercicio no sólo se estaría convirtiendo en una suerte de “sistema judicial paralelo”, sino que también su ejercicio abusivo (artículo 103º de la Constitución) puede embozar una sustracción a la acción de la justicia, lo cual se agrava si están de por medio delitos cuya persecución y sanción están previstos en la propia Constitución, como son el de terrorismo (artículo 2º inciso 24, literal f), tráfico ilícito de drogas (artículo 8º) y corrupción (artículo 41º), entre otros.
9.- La gracia presidencial a la par que su ejercicio debe ser excepcional también es limitado. Precisamente, si hay algo que caracteriza a los actuales Estados constitucionales y democráticos de Derecho es, a la luz de los derechos fundamentales y de los principios y valores constitucionales, la racionalización del ejercicio no sólo del poder público sino también de los poderes privados. Es decir, un sometimiento más intenso de éstos a los principios jurídicos de supremacía y de fuerza normativa de la Constitución.
10.- En cuanto a la segunda pregunta, podemos afirmar que es una cláusula de partida afirmar, ahora, que en el Estado constitucional de Derecho no existen poderes exentos de control. De ahí que el ejercicio de la facultad presidencial del derecho de gracia también está sujeto a límites constitucionales y legales, aunque de manera especial. El artículo 118º inciso 21 de la Constitución, ciertamente, no establece de manera expresa cuáles son esos límites; pero sólo de él no puede colegir que dichos límites sean inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico"
(Fundamentos 8, 9 y 10 de los votos de los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos)
Te paso el link para que leas toda la sentencia. No te cierres, piensa objetivamente, pero más que todo y al menos en este caso actualizate respecto a conceptos porque estás desfasado.
04053-2007-HCvsdfvsdvsdvsd