Pejelagarto
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delito contra la moral publicaEl proxenetismo si es delito penado por la ley pero la prostitución no. También la trata de personas o menores de edad esta tipicado como delito.
En ese operativo seguramente les han pedido documentos para ver su estado migratorio, además de interrogarlas para ver si alguna dice algo sobre los proxenetas o alguna mafia.
Un mujer mayor de edad que ejerce la prostitución de manera libre no esta cometiendo delito alguno así lo haga en la calle, departamento alquilado o un local como un prostíbulo.
Aparte que este operativo es bueno para que la kines callejeras y los proxenetas vean que las autoridades o policía ya dejaron el relajo y al parecer quieren poner mano dura. ¿Cuánto durará esto?, solo el tiempo lo dirá.
delito contra la moral publica
Te invito a leer el artículo 179º y 153º del código penal así como las modificaciones de este último que se hicieron en el año 2019. Para ver si encuentras algo de lo que mencionas.
Ojo que el cliente que es encontrado atendiéndose con alguien que ejerce la prostitución y es víctima de explotación sexual también merece pena de cárcel. Así que tengan cuidado en este aspecto con las kines callejeras que pueden ser víctimas de este delito.
Las ordenanzas municipales no tipifican delitos.
CAPITULO XI - OFENSAS AL PUDOR PÚBLICO
Artículo 183°.- Exhibiciones y publicaciones obscenas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años:
Eso es suficiente para parar la prostitución callejera ya q por las calles transitan adolescentes y niños y no tienen que estar viendo nalgas, tetas al aire ni comportamientos obscenos.
- El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual.
- El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción.
- El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones obscenas, que permita ingresar a un menor de dieciocho años.
En el inciso 1, 2 y 3 se habla del exhibicionismo de menores de edad inducidos por una persona adulta.
Vuelve a leer lo que has citado.
Si una persona mayor de edad ejerce la prositución por voluntad propia y realiza exhibicionismo como la mayoría de kines lo hace no es delito.
Que es escandaloso y pueda estar reñido contra la "moral" de algunas personas puede ser pero no aplica para un delito según el código penal.
A lo mucho si los vecinos se quejan una interevención de serenazgo o policía, hasta ahí no más.
ayer pase por Risso entre 4 y 6pm y habias putas como siempre dando vueltas y caminando, de rato en rato el motorizado las botaba..pero sin descaro siguen puteando las chamas..x cierto si se dan cuenta aveces hay venecos en moto con su caja de Rappi estacionados, y taxis tambien estacionados, la cosa esq me parece q las estan cuidando
El inciso 1 habla del exhibicionismo a menores de edad, no habla de exhibir menores de edad y para que te ayudes a entenderlo lee bien la ultima parte del inciso 1 ¨que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, EXCITAR PREMATURAMENTE O PERVERTIR SU INSTINTO SEXUAL¨
Por lo tanto la prostitución callejera si aplicaría como delito por ofensas al pudor publico ya que las calles, avenidas, plazas y parques son lugares públicos y por todos esos lugares pasan adolescentes, menores de edad y hasta niños, que no apliquen la ley es otra cosa y no es nada raro acá en Perú
Cualquier mujer que desea ser prostituta adelante y suerte para ellas pero el exhibicionismo solamente no seria delito si lo hace en un night club, burdel, hotel o algún lugar privado como la casa de un cliente por ejemplo. Si lo hiciera en lugares públicos como avenidas, calles, parques, plazas si lo es.
Lo que tú estas haciendo es una interpretación personal o punto de vista moral que no tiene nada que ver con la interpretación legal ni con lo que yo he mencionado.
Además el inciso 1 del artículo 183 que mencionas no habla nada sobre exhibicionismo en las calles sea por hombres o mujeres. Menciona los delitos por promoción de contenido audiovisual hacia menores de edad o permitirles el ingreso en lugares donde se exhiba como un cine o prostíbulo.
Si no me crees puedes consultar con un abogado o un policía que domine el tema.
Por favor muestrame el artículo del código penal donde se tipifica como delito el "exhibicionismo" de ponerse una micro minifalda, un polo ceñido o con escote, un pantalón bien pegado de una kine, etc.
Lo que tú quieres es que los demás crean en algo que tú crees que es verdad y tipicar como delito cosas que no lo son. Lo que cuenta es lo legal, cuestionamientos morales los puede tener cada uno y sentirse satisfecho con eso. Como tú comprenderás.
No existe "Delito contra la moral pública", porque no existe algo como "moral pública". Hay una tipificación que alude a las 'buenas costumbres' pero la transgresión de tal concepto con constituye delito, sino una falta.delito contra la moral publica
Tío, esto quiere decir que si le das una revista o video porno a un niño, si lo haces entrar a un cine donde estén pasando porno, ese acto es merecedor de pena, eso es un delito. Pero, por otro lado, si tu flaca sale caminando por la calle con un súper escote y "se le ve todo" y pasa al lado de un kinder lleno de chibolitos, no está cometiendo ningún delito, ni siquiera una falta.CAPITULO XI - OFENSAS AL PUDOR PÚBLICO
Artículo 183°.- Exhibiciones y publicaciones obscenas
Y NO MENOR DE DOS NI MAYOR A 4 AÑOS:
¨Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena¨.
NO MENOR DE 3 NI MAYOR A 6 AÑOS:
- El que MUESTRA, vende o entrega a un menor de dieciocho años, POR CUALQUIER MEDIO, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, PUEDEN AFECTAR GRAVEMENTE EL PUDOR, EXCITAR PREMATURAMENTE O PERVERTIR SU INSTINTO SEXUAL.