A continuación, la tipificación del acoso, según nuestro código penal:
Artículo 151-A.- Acoso
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.
Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
Hay que tener en cuenta que este no es un delito especialmente común. Esto tiene un impacto, que puede ser positivo o negativo, ya que, al no haber mucha jurisprudencia al respecto, hay límites que no están del todo claros. Por ejemplo, qué es "de forma reiterada, continua o habitual"? El que sea virtual o no, curiosamente, es lo de menos, ya que indica claramente "por cualquier medio", así que da lo mismo un acoso presencial, telefónico, virtual, o una mezcla de todo lo anterior.
Ahora bien. Por experiencia, para armar una buena defensa legal, primero tienes que saber de qué se te acusa. Y no digo sólo de qué delito. Lo que tiene que hacer es conseguir una copia de la carpeta fiscal, ya que ahí estará la declaración de la denunciante, así como las evidencias que haya aportado. Sin eso, poco se puede hacer.
Los pasos a seguir:
1. Conseguir un buen abogado. Que sea penalista, no lo clásico de conseguir un abogado general que "algo sabe" de penal
2. Apersonarse a la investigación junto con el abogado (escrito de designación de abogado)
3. Solicitar copia de la carpeta fiscal
4. Revisar con cuidado: la declaración de la denunciante y las evidencias que presente
5. Declarar
6. Eventualmente, podría ser posible pasar evaluación psicológica
Lo más importante es qué haya en contra de él. Lo ideal es tener una respuesta adecuada para cada cosa de la que le acusan.
También todo depende de si la denuncia es cierta o no. Si es cierta, es fácil ir por la parte objetiva del tipo penal. Por ejemplo, si la denunciante aduce haber recibido llamadas y mensajes de un determinado número, presentando como evidencia los pantallazos que lo demuestren, pero ese número no le pertenece al denunciado, es fácil desmentirla diciendo "no es mi número", mostrando pantallazos de la consulta de líneas en Osiptel, etc. En cabio, si la denuncia es verdadera, habría que ir más al aspecto subjetivo del tipo penal. Esto es, argumentar que "una llamada al día no constituye forma reiterada" o que los hechos "no alteran el normal desarrollo de su vida cotidiana" (incluso planteando que debe demostrar alteración del normal desarrollo de su vida cotidiana)
En resumen: que busque un abogado, y de ahí comience a armar todo. Si gustas te puedo dar más orientación por interno.