Código Penal: modifican delito de explotación sexual e incorporan nuevas modalidades

  • Iniciador del tema Iniciador del tema cfs
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
EL Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años.

sea en hotel o depa si cachas y pagas cometes delito.
 
En un hotel no te van a intervenir pues hijo, en un depa, casa de citas o chongo si puede haber intervención policial y te pueden involucrar en un ilícito penal.
 
Es peligroso, pero ojo más promocionador aunque no lo quieren ver así son los portales webs de kines, esos tíos. O consumen sino cobran
 
EL Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años.

Xuxa, desconocia eso, o sea que si te agarran infraganti con una prostituta te vas en cana hasta 12 años, a la mela que feo, eso si esta peligroso.
 
La norma es peligrosa, en realidad pensada para zonas como Madre de Dios, con plena explotación, zonas en q no hay estado, y en realidad la diferencia es q están secuestradas, pero pueden interpretarla peligrosamente.
 
Hay algo que me he dado cuenta:
Si tu te atiendes con una kine independiente que por su propia voluntad salga y atienda clientes normal. Es ella ejerciendo su libertad sexual.

Pero si es una kine de agencia estarías "promoviendo el proxenetismo" porque?
Porque tu sabes que al ser agencia por la misma estructura de esta, hay personas que se estan beneficiendo del trabajo de las kines y eso constituiria delito.[/QUOTE
no lo sería porque el código penal no considera favorecer , de la forma como se esta planteando, sino también debería ser condenado la compra droga para su auto-consumo, pero el derecho no lo sanciona. Conclusion: No es favorecimiento a la prostitución ir a su departamento.

Artículo 179. Favorecimiento a la prostitución
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de seis ni mayor de doce años cuando:
1. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
2. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
3. Es un medio de subsistencia del agente.
4. La víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica.
5. Se realice respecto a una pluralidad de personas.
6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario o presente cualquier situación de vulnerabilidad.
7. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca o promueva actos de prostitución violentos que produzcan lesiones o ponga en peligro grave la integridad o la vida de quien realice la prostitución.
8. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal."
 
Puedes terminar 12 años en la carcel si te detienen en una intervencion a um depa donde se ejerce la prostitucion clandestina , con la ley contra la explotacion sexual te pueden involucrar y malograrte la vida, para evitarte problemas si quieres cachar con kines solo en hoteles, en depas No.

si tienes las ppruebas de que no eres el caficho, solo debes verificar que la persona que da el servicio sexual no es menor de 18 años, sino lo es no hay delito.

Artículo 179-A. Cliente del adolescente
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.
El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos.
 
Xuxa, desconocia eso, o sea que si te agarran infraganti con una prostituta te vas en cana hasta 12 años, a la mela que feo, eso si esta peligroso.

para que se de ese delito usted debe saber que ella es victima de exlotacion sexual, ¿por qué?, es que la ley solo sanciona a quien sabe lo que hace -saber que es victima de explotacion-, que implica violencia o amenaza, engaño,mmaniulacion-, sino lo sabia a eso se llama culpa y el delito de explotacion no lo dice y por tanto no hay delito culposo.

Artículo 12.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.

rtículo 153-B. Explotación sexual
El que, mediante violencia, amenaza u otro medio, obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo.
La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando:
1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a depositar su confianza en él.
2. El agente comete el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando:
1. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
2. La explotación sexual es un medio de subsistencia del agente.
3. Existe pluralidad de víctimas.
4. La víctima tiene discapacidad, es adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.
5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.
6. Se derive de una situación de trata de personas.
7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal.
8. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.
Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
En todos los casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11." (*)(**)
 
La puta por salvar a su caficho puede cagarte y decirle al fiscal que tu la explotas y fuiste.
 
Ahi si ya te jodiste, te comeras tus buenos años en cantogrande junto con asesinos y violadores.
Esa es la verdad cofrade pero ya los verdaderos cofrades que cuidan su integridad ya no se arriesgan llendo a depas, ya tomaron conciencia, ya nadie va a quemarse a depas.
 
Puedes terminar 12 años en la carcel si te detienen en una intervencion a um depa donde se ejerce la prostitucion clandestina , con la ley contra la explotacion sexual te pueden involucrar y malograrte la vida, para evitarte problemas si quieres cachar con kines solo en hoteles, NO EN DEPAS.
 
Última edición:
Sobre el codigo Penal y los cambios ultimos sobre las penas por delito de explotacion sexual y ACOSO sexual,.... hay que estar muy atentos e informados,..... lamentablemente la sociedad ha estado dando mucho terreno a movimientos "Feministas" y "LGTBYZXHM....",.... vayan con cuidado, y aprendamos tambien a dejar en claro en las Leyes que HOMBRES y MUJERES,..... NO somos iguales,.... Es hora que los Hombres tambien hagan respetar sus diferencias y no dejar y permitir tanto terreno a las feministas y otros movimientos que quieren penalizar absolutamente todo,...... No es posible que una chiquilla de 16 o 17 años que ya fuma marihuana y tiene cultura alcoholica,.... a la hora de intimar con un mayor de edad,.... pase a ser victima,...... Solo en caso de agresión o si es forzada se podria aplicar,.... pero la LEY es clara,.... una menor de edad NO puede tener relaciones sexuales con un mayor de edad,.... Ese acto es un DELITO,..... asi sea con concentimiento,.... por ser menor de edad,......

Debe modificarse las leyes,.... empezando por la mayoria de edad,.... deberia ser cambiada a partir de los 15 años..... cuantos manganzones de 16, o 17 ya son padres,...... la prostitucion NO deberia ser penalizada,.... hay mucho Tabu en cuanto el tema,.... en fin.

Voy a leer bien y mejor los articulos, de la Ley,.... pero por lo poco queme he informado, creo que hay puntos a modificar, por el bien de nuestra sociedad.
 
Última edición:
Hay muchos cambios x grupos q defienden derechos y visiones de vida, q en defensa de minorías pueden excederse pues su visión es totalitaria, eso explica los excesos del código.
Ojo la norma supuestamente es para combatir las mafias q tanto reclamamos
 
respecto al tema de la explotación de venecas prostitutas y kines en general
les paso unos videos, quizas ya los vieron son de tv, en este primero al parecer son menores y habrían sido traidas con engaños

 
En este segundo video, muestran lo que seria un pata que cae en un telo por estar con una menor que habria sido explatada por la misma mafia del video-reporteje anterior, osea ya ni en telo se puede estar seguro,

 
pero al caficho del video le han hecho seguimiento y con el cayo el cliente en el telo, pobre pata, era menor segun indican, en este caso entiendo que las propias kines tiraron dedo y por eso se armo el operativo.

En este segundo video, muestran lo que seria un pata que cae en un telo por estar con una menor que habria sido explatada por la misma mafia del video-reporteje anterior, osea ya ni en telo se puede estar seguro,

 
Si hay penas drasticas si te pueden involucrar en un ilícito mejor no vayan a depas donde hayan kines, evitense problemas y solo atiendanse con kines en hoteles, invertiran unos soles mas pero estaran mas tranquilos y podran follar mejor sin correr riesgos.
SI VAS A DEPAS Y TE INTERVIENE LA POLICIA TE PUEDE INVOLUCRAR EN UN ILICITO Y TERMINAS EN LA C A R C E L.
Lo mejor no ir a depas mucho riesgo de terminar detenido, en cambio en un hotel no te pasara nada.
 
Hablando del mosexual... no descansa y sigue con su cuento. AYER NO PASO NADA MARICA
Ayer era un buen día para ir a depas la policía iba a estar concentrada en otras vainas, no ni a balas iban a hacer operativos para cerrar depas.
 
hoy publicaron esto en El Comercio, sobre el tema, y las nuevas atribuciones de la fiscalia especializada.

Ayer, la fiscalía publicó en el diario “El Peruano”, la Resolución 3308-2019-MP-FN que modifica el manual de operaciones de las fiscalías especializadas en delitos de trata de personas. Con esta norma, se incluyen 20 delitos más bajo las competencias de estas instituciones.

https://elcomercio.pe/peru/trata-de...es-a-las-fiscalias-pero-sin-recursos-noticia/
 
Atrás
Arriba