Antes de condenar a la ligera, lee la sentencia que autorizó a Orellana a ejercer su profesión en la cárcel. De hecho la suspensión del ejercicio profesional no depende de ella exclusivamente, sino del Colegio de Abogados donde el sujeto está agremiado. Sí el CAL no lo suspendió, Orellana puede seguir ejerciendo hasta que por sentencia firme se determine su inocencia o culpabilidad y sí se le condena, se incluye la inhabilitación al ejercicio profesional. Cuestiona la actitud del Comité de Ética del CAL, que deja pasar estas cosas y es severo con otro abogado que no se allana a un desalojo o es detenido por conducir ebrio. En todo caso, tampoco se necesita estar habilitado para ejercer la profesión. Muchos abogados que se dedican a los negocios inmobiliarios no lo están. No firman, es así de simple. Haz tu tarea y no te quedes en la consigna, que es tu mala costumbre.
[QUOTE="esparatcus, QUOTE]