CESARION
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El Mercado Integrado Latinoamericano estima contar con operaciones por US$ 1,500 millones al día dentro de cinco años.
Las Bolsas de Valores de Perú, Colombia, y Chile iniciaron esta mañana sus operaciones conjuntas a través del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), en un acto considerado de enorme trascendencia para el futuro de dichas naciones.
La ceremonia de inauguración en Lima, estuvo presidida por el ministro de Economía y Finanzas peruano, Ismael Benavides.
En tanto, el presidente de la Bolsa de Valores de Colombia, Juan Pablo Córdoba, aseguró que con la integración el valor de las compañías inscritas superará los US$ 650,000 millones, llegando a los US$ 300 millones diarios de negociación.
Córdoba destacó las nuevas posibilidades que se abren desde hoy, pues los inversionistas de esos países podrán llevar sus capitales a cualquiera de las empresas inscritas en el mercado.
Este acuerdo para la formación del MILA se firmó el pasado 9 de noviembre entre los presidentes de las tres Bolsas. Las tres bolsas dijeron el mes pasado en un comunicado que el MILA contará con “un sistema dotado de los más altos niveles de seguridad, confianza y disponibilidad”.
El objetivo del mecanismo es que dentro de cinco años el mercado tenga operaciones por unos 1,500 millones de dólares al día.
Fuente: http://gestion.pe/noticia/765885/mila-inicio-sus-operaciones
Enrique Díaz, ex presidente de la Conasev, manifestó que esto permitirá que las empresas que emitan valores tengan una base de financiamiento más amplio y que los inversionistas tengan mayor libertad para diversificar sus colocaciones.
“Es un arranque con expectativas para ver cuál va a ser la reacción del mercado. Si las cosas fueran bien podrían ensancharse la negociación. Pero yo creo que el efecto de la integración va a ser un proceso gradual”, indicó.
Evidentemente, para la Bolsa de Valores de Lima (BVL), una de las más pequeñas de la región, esta integración de los mercados permitirá aumentar su liquidez.
Por ahora, explicó Díaz, la compra de papeles se realizará a través de
corresponsalías. “Por ejemplo, una sociedad de agentes del Perú, por orden de un cliente que quiere ir a comprar en Colombia, tiene un convenio con una agencia de bolsa en este país y a través de ella hace la posición”, indicó el especialista.
Este proceso demorará tres días, y ocurre de manera invisible para el cliente. Las entidades de depósito ya han coordinado entre ellas para que la transferencia sea inmediatamente reconocida dentro de las cuentas registradas en la Sociedad de Agentes de Bolsa Peruana, y esta a su vez en la propiedad del cliente, indicó Díaz.
Más adelante si el proceso de integración es exitoso, es decir si los inversionistas extranjeros empiezan a ver al conjunto de estos tres países como equivalente de riesgo, entonces arribarán más inversionistas, lo cual incrementará el volumen y permitirá dar los siguientes pasos en la integración.
“Cuando esto suceda la Sociedad de Agentes de Bolsa peruana podrá operar directamente en las bolsas de Chile y Colombia sin intermediario”, manifestó el especialista.
Fuente: http://www.larepublica.pe/30-05-2011/hoy-se-inician-las-operaciones-del-mila
NOTA: Aun queda pendiente el pago mediante el Impuesto a la Renta de Segunda Categoria, departe de los favorecidos por este tipo de ingresos(ingresos por capitales), el cual aun esta en debate en el Congreso.
Tambien queda pendiente la incursion de Mexico en esta integracion, con lo cual creceria aun mas el nivel de influencia del MILA.
COMPRA DE ACCIONES:
Si un inversionista colombiano decide comprar acciones de algunos de los tres mercados, los impuestos frente a los dividendos serían los siguientes:
1. Si compra acciones colombianas:
* Cero por ciento sobre los dividendos que han tributado en cabeza de la sociedad emisora.
* Un 33 por ciento sobre dividendos decretados a una persona no declarante, cuando no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad emisora.
* Un 20 por ciento sobre dividendos decretados a un declarante, cuando no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad emisora.
* La retención en la fuente será practicada por la sociedad emisora y tiene el carácter de impuesto definitivo en los no declarantes. En los demás casos es un anticipo del impuesto.
2. Si compra acciones peruanas:
* Un 4,1 por ciento sobre los dividendos distribuidos a no domiciliados, siendo indistinto que se trate de personas naturales o jurídicas.
* La retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora de los dividendos, con carácter definitivo.
3. Si compra acciones chilenas:
* Un 35 por ciento del impuesto adicional, pudiendo darse como crédito el impuesto de primera categoría del 17, 20 o 18,5 por ciento (años 2010, 2011 y 2012 respectivamente) que haya gravado dicha utilidad.
* La retención en la fuente será practicada por la sociedad emisora a título de impuesto de renta definitivo.
ENAJENACIONES O VENTAS DE ACCIONES
En el caso de la enajenación de acciones, la situación de impuestos es la siguiente.
1. Si se trata de títulos colombianos:
* Cero por ciento si la venta no supera el 10 por ciento de las acciones en circulación de la sociedad emisora en el mismo periodo fiscal; si supera este porcentaje, el inversionista paga el impuesto pleno en su declaración de renta.
* No hay retención sobre la enajenación de acciones colombianas.
2. Si se trata de acciones peruanas:
* Un 5 por ciento sobre la ganancia de capital, esto es, valor de venta menos el costo computable, siendo indistinto que el inversionista no domiciliado sea una persona natural o jurídica.
El primer tramo de la ganancia de capital está exonerado del impuesto hasta por 5 Unidades Impositivas Tributarias (S/.18,000.00) para personas naturales únicamente por sus rentas de fuente peruana. Esta exoneración se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
* Tenga en cuenta que también constituyen renta de fuente peruana, la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas de capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.
* La retención en la fuente será practicada por Cavali en los términos que señale el respectivo reglamento.
3. Si se trata de acciones chilenas:
* Un cero por ciento para acciones con presencia bursátil.
* No hay retención, en el entendido que se trata de acciones con presencia bursátil, adquiridas y enajenadas en bolsa.
Cesarion