VerdeO
MASTER MEMBER
Pa' los que pueden, aquí les traigo lo últimitoo en Playas del Sur. Si quieres ser propiatorio de "algo distinto" tienes que tener money y "algo más", así como ser fiel cumplidor del Reglamento.
Aquí la transcripción literal del comunicado promocional de la nueva "Playa Muralla" y el Reglamento.
Un nuevo balneario ha aparecido en las playas del sur. Se trata de Playa Muralla (km 117.7 Panamericana Sur), habilitación vacacional que se jacta de iniciar una "revolución positiva en lo que a condominios se refiere". Diferenciándose de los balnearios de Asia, a quienes consideran "condescendientes, eufemísticos y timoratos hacia los verdaderos estándares de vida que el copropietario desea", playa Muralla plantea un sinceramiento acerca de un modo de ver la vida, que en este caso ellos llaman "el punto de vista de los líderes".
Sólo 20 afortunadas familias podrán tener acceso más allá de la impresionante pared de cuatro metros con cerco eléctrico que protege de los curiosos a la propiedad, pero a manera de primicia aquí se presenta el primer esbozo del Manual de Obligaciones Y Sanciones Complejo Vacacional Playa Muralla. Es importante reconocer que si algo positivo han dejado los balnearios de Asia es el entendimiento que el verano no es verano sin un estricto reglamento que regule y sancione la vida comunitaria frente a la naturaleza marina.
Capítulo 1: Contenido
1.1. A partir de su lectura, este REGLAMENTO pasará a ser la primera y única norma de conducta del copropietario de Playa Muralla.
1.2 Las sanciones impuestas por el incumplimiento del REGLAMENTO supondrán temor y respeto en aquellos sujetos a él. Invocar su desconocimiento como justificación su falta de cumplimiento sólo empeorará aún más las cosas entre Playa Muralla y el infractor.
Capítulo II: Obligaciones
Deberá Hacerse.-
2.1. El copropietario de Playa Muralla deberá mantener una conducta discreta, sin exabruptos ni demostraciones eufóricas de entusiasmo respecto al mar y/o verano, evitando en todo momento el contacto visual con los representantes de la Junta de Propietarios.
2.1.2. Contar con la autorización previa del Consejo Directivo para construir, arrendar, prestar, o hablar a terceros acerca de la propiedad en Playa Muralla. Igualmente, todo cambio de lugar de muebles al interior de las casas ("decoracion") deberá contar con permiso previo del Dpto. de Ornato.
2.1.3. Depositar la basura dentro de una bolsa de plástico que a su vez habrá de ser depositada en una segunda bolsa de plástico, a su vez inserta en otra bolsa, preferentemente de color negro. Queda expresamente prohibida la utilización de bolsas blancas con logotipos de supermercados.
2.1.4. Observar las normas de corrección hacia los demás copropietarios. El REGLAMENTO, sin embargo, faculta el que los copropietarios no estén necesariamente obligados a saludar o tomar en cuenta a los "familiares" y/o "invitados" de otros copropietarios.
No Deberá Hacerse.-
2.2. El copropietario, sus "familiares" e "invitados", deberán abstenerse de:
2.2.1 Regar los jardines los días domingos vistiendo bividí, resolver crucigramas en público, fomentar en sus hijos los paseos en bicicleta fuera de los terrenos permitido para aquello (garaje), y consumir helados "Glacial".
2.2.2 Llevar, criar o desarrollar cariño dentro de la propiedad de Playa Muralla hacia cualquier tipo de mascota. El número de "hijos" con derecho a pernoctar en la propiedad sera de dos (02). Los demás podrán postular, individualmente, a "invitaciones" rotativas.
2.2.3 Celebrar reuniones sociales con más de dos "invitados" a la vez, uno de los cuales siempre habrá de ser un "familiar" directo (primer grado) del copropietario. La consanguinidad podrá ser comprobada en cualquier momento de la reunión por un delegado oficial del Consejo Directivo, por lo que se advierte que todo "invitado" puede ser susceptiple de un análisis de sangre.
2.2.4 Entablar discusiones conyugales y/o familiares fuera de los horarios establecidos (l-s, 8.20 p.m. a 8.45 p.m.)
2.2.5. Instalar todo tipo de carpas, piscinas portátiles o juegos infantiles en los terrenos de la propiedad, incluida la playa hasta tres (03) metros antes de la orilla en marea baja. El uso se baldes playeros se limita a uno (01) por familia copropietaria.
Capítulo III: Del Trato hacia los Empleados.
3.1 En Playa Muralla no se practica la discriminación racial. Para asegurar tal propósito, el servicio doméstico particular circulará por la propiedad sólo a través de los corredores subterráneos dispuestos para tal fin. El Dpto. de Logística dispondrá de una (01) linterna por familia copropietaria, el monto de la cual será descontado del sueldo del empleado.
3.1.2 El servicio doméstico tendrá acceso a la playa sólo dentro de la zona reservada para este fin (próxima al colector de aguas servidas), y en horarios establecidos (l-v, de 5.30 a.m. a 6.10 a.m.), a fin de aprovechar el beneficio de la mañana y colaborar con las tareas de limpieza de arenas. Rastrillo y lampa serán equipo obligatorio durante estas horas libres.
3.1.3 Todo personal de servicio doméstico deberá ser sometido a un interrogatorio y registro corporal al ingresar o salir de Playa Muralla. Esto se hará en las oficinas de Seguridad instaladas en el sótano, a fin de no mortificar a los copropietarios.
3.1.4 Toda empleada doméstica que circule en grupo superior a dos (02) será detenida junto con su acompañante, así sea este "hijo" o "familiar" del copropietario.
Capítulo IV: Sanciones
4.1 En caso que el copropietario incumpla con las disposiciones del REGLAMENTO le será de aplicación cualquiera de las siguientes sanciones a criterio del Consejo Punitivo en función a la gravedad de la falta.
4.1.2 Amonestación verbal pública durante la misa de asistencia obligatoria.
4.1.3 Suspensión del servicio de agua durante 2 veranos.
4.1.4 Suspensión de derecho familiar a llevar un (01) balde a la playa.
4.1.5. Reclusión vigilada dentro de su casa durante la temporada.
4.1.6 Suspensión del derecho a exposición al sol.
Feliz Verano.
(La Junta de Propietarios)
Te espero vecino forista!!!

... (acuérdate que sólo entramos 20 familys cuñadito!!!).
Aquí la transcripción literal del comunicado promocional de la nueva "Playa Muralla" y el Reglamento.
Un nuevo balneario ha aparecido en las playas del sur. Se trata de Playa Muralla (km 117.7 Panamericana Sur), habilitación vacacional que se jacta de iniciar una "revolución positiva en lo que a condominios se refiere". Diferenciándose de los balnearios de Asia, a quienes consideran "condescendientes, eufemísticos y timoratos hacia los verdaderos estándares de vida que el copropietario desea", playa Muralla plantea un sinceramiento acerca de un modo de ver la vida, que en este caso ellos llaman "el punto de vista de los líderes".
Sólo 20 afortunadas familias podrán tener acceso más allá de la impresionante pared de cuatro metros con cerco eléctrico que protege de los curiosos a la propiedad, pero a manera de primicia aquí se presenta el primer esbozo del Manual de Obligaciones Y Sanciones Complejo Vacacional Playa Muralla. Es importante reconocer que si algo positivo han dejado los balnearios de Asia es el entendimiento que el verano no es verano sin un estricto reglamento que regule y sancione la vida comunitaria frente a la naturaleza marina.
Capítulo 1: Contenido
1.1. A partir de su lectura, este REGLAMENTO pasará a ser la primera y única norma de conducta del copropietario de Playa Muralla.
1.2 Las sanciones impuestas por el incumplimiento del REGLAMENTO supondrán temor y respeto en aquellos sujetos a él. Invocar su desconocimiento como justificación su falta de cumplimiento sólo empeorará aún más las cosas entre Playa Muralla y el infractor.
Capítulo II: Obligaciones
Deberá Hacerse.-
2.1. El copropietario de Playa Muralla deberá mantener una conducta discreta, sin exabruptos ni demostraciones eufóricas de entusiasmo respecto al mar y/o verano, evitando en todo momento el contacto visual con los representantes de la Junta de Propietarios.
2.1.2. Contar con la autorización previa del Consejo Directivo para construir, arrendar, prestar, o hablar a terceros acerca de la propiedad en Playa Muralla. Igualmente, todo cambio de lugar de muebles al interior de las casas ("decoracion") deberá contar con permiso previo del Dpto. de Ornato.
2.1.3. Depositar la basura dentro de una bolsa de plástico que a su vez habrá de ser depositada en una segunda bolsa de plástico, a su vez inserta en otra bolsa, preferentemente de color negro. Queda expresamente prohibida la utilización de bolsas blancas con logotipos de supermercados.
2.1.4. Observar las normas de corrección hacia los demás copropietarios. El REGLAMENTO, sin embargo, faculta el que los copropietarios no estén necesariamente obligados a saludar o tomar en cuenta a los "familiares" y/o "invitados" de otros copropietarios.
No Deberá Hacerse.-
2.2. El copropietario, sus "familiares" e "invitados", deberán abstenerse de:
2.2.1 Regar los jardines los días domingos vistiendo bividí, resolver crucigramas en público, fomentar en sus hijos los paseos en bicicleta fuera de los terrenos permitido para aquello (garaje), y consumir helados "Glacial".
2.2.2 Llevar, criar o desarrollar cariño dentro de la propiedad de Playa Muralla hacia cualquier tipo de mascota. El número de "hijos" con derecho a pernoctar en la propiedad sera de dos (02). Los demás podrán postular, individualmente, a "invitaciones" rotativas.
2.2.3 Celebrar reuniones sociales con más de dos "invitados" a la vez, uno de los cuales siempre habrá de ser un "familiar" directo (primer grado) del copropietario. La consanguinidad podrá ser comprobada en cualquier momento de la reunión por un delegado oficial del Consejo Directivo, por lo que se advierte que todo "invitado" puede ser susceptiple de un análisis de sangre.
2.2.4 Entablar discusiones conyugales y/o familiares fuera de los horarios establecidos (l-s, 8.20 p.m. a 8.45 p.m.)
2.2.5. Instalar todo tipo de carpas, piscinas portátiles o juegos infantiles en los terrenos de la propiedad, incluida la playa hasta tres (03) metros antes de la orilla en marea baja. El uso se baldes playeros se limita a uno (01) por familia copropietaria.
Capítulo III: Del Trato hacia los Empleados.
3.1 En Playa Muralla no se practica la discriminación racial. Para asegurar tal propósito, el servicio doméstico particular circulará por la propiedad sólo a través de los corredores subterráneos dispuestos para tal fin. El Dpto. de Logística dispondrá de una (01) linterna por familia copropietaria, el monto de la cual será descontado del sueldo del empleado.
3.1.2 El servicio doméstico tendrá acceso a la playa sólo dentro de la zona reservada para este fin (próxima al colector de aguas servidas), y en horarios establecidos (l-v, de 5.30 a.m. a 6.10 a.m.), a fin de aprovechar el beneficio de la mañana y colaborar con las tareas de limpieza de arenas. Rastrillo y lampa serán equipo obligatorio durante estas horas libres.
3.1.3 Todo personal de servicio doméstico deberá ser sometido a un interrogatorio y registro corporal al ingresar o salir de Playa Muralla. Esto se hará en las oficinas de Seguridad instaladas en el sótano, a fin de no mortificar a los copropietarios.
3.1.4 Toda empleada doméstica que circule en grupo superior a dos (02) será detenida junto con su acompañante, así sea este "hijo" o "familiar" del copropietario.
Capítulo IV: Sanciones
4.1 En caso que el copropietario incumpla con las disposiciones del REGLAMENTO le será de aplicación cualquiera de las siguientes sanciones a criterio del Consejo Punitivo en función a la gravedad de la falta.
4.1.2 Amonestación verbal pública durante la misa de asistencia obligatoria.
4.1.3 Suspensión del servicio de agua durante 2 veranos.
4.1.4 Suspensión de derecho familiar a llevar un (01) balde a la playa.
4.1.5. Reclusión vigilada dentro de su casa durante la temporada.
4.1.6 Suspensión del derecho a exposición al sol.
Feliz Verano.
(La Junta de Propietarios)
Te espero vecino forista!!!