Que tal Con...

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Que el Abogado Juan Servigón (quien es uno de los Abogados Defensores del MAFIOSO y ACHORADO Abogado Walter Ríos Montalvo), afirme públicamente que aquel CORRUPTO Ex Presidente de la Corte Superior del Callao, no habría cometido TRAFICO DE INFLUENCIAS ni COHECHO PASIVO IMPROPIO sino PATROCINIO ILICITO (PLOP)​
 
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¿Dónde está la concha? Es su trabajo, es el abogado defensor. Por favor métanse en la cabeza que existe un principio procesal penal llamado principio de contradicción. El fiscal debe crear una teoría del delito, mientras que el trabajo de la defensa es refutarlo. Además hay que tener en cuenta lo que explica el abogado Servigón y no descalificarlo a priori con vulgaridad digna de mejor causa. El fiscal deberá probar lo contrario a lo explicado anteriormente y motivar debidamente porque considera que los delitos que habría cometido Walter Ríos son tráfico de influencias y/o cohecho pasivo. Al día de hoy todo está en la etapa de investigación preliminar y el nivel de sospecha es sospecha simple, es decir, aún debe determinarse si han tenido lugar los hechos puestos en conocimiento y sí son de carácter delictuoso (Art. 330, inc 2 CPP 2006) Todo esto está bien explicado en la Sentencia Casatoria 01-2017/ CIJ-433.

Les dejo la definición de los tres tipos penales, saquen sus conclusiones


Artículo 385.-Patrocinio Ilegal

El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

Artículo 400 - Tráfico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo (…)”

Artículo 394 - Cohecho pasivo impropio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal." “Artículo 394-A.- El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo en favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, e inhabilitación por igual tiempo a la condena conforme a los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36 del Código Penal.” (1)(2) (1) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 27722, publicada el 14-05-2002.

Ojo, la interpretación de los artículos se hace a partir del significado de los verbos que definen el delito. La conducta del investigado debe calzar con ellos.



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QUE TAL CONCHA SU M.... DEL ABOGADO!!!!!
 
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La ley de Gresham aplicada a las ideas. Escuché la entrevista que le hizo Lucar a Servigón y es evidente que hay una violación al derecho de la defensa. La Fiscalía ni siquiera sabe por dónde comenzar y ya habla como si la investigación hubiese terminado. Si estuviera en lo cierto, ¿para qué pidió 18 meses de prisión preventiva? No los necesitaría pues ya investigó, ya juzgó y ya condenó.

En cuanto al imbécil de Lucar, siempre volviendo al tema de la colaboración eficaz. Servigón mantuvo su compostura y le contestó que solo se puede pedir cuando hay hechos, osea un mínimo de trabajo de investigación. ¿Acaso han hecho ese milagro en casi dos semanas? Nuevamente surge la pregunta, sí son tan eficientes, ¿no hubiera sido mejor pedir la comparecencia restringida? En fin, es
la justicia peruana en la que todo mundo hace lo que le da la gana...

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Tantas omisiones en tus comentarios no son casuales. Para tí no existe el derecho de defensa, la tutela jurisdiccional y todas las garantías constitucionales penales. Lo tuyo es juicio mediático. Apoyas las tropelías del medio de comunicación más corrupto del país, el diario La República y su antena televisiva en Canal N y Canal 4.
 
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Lo peor de las mentiras es que el mentiroso termina convencido de la veracidad de sus inventos.
 
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