armanchesco
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El Tribunal Constitucional en una controvertida sentencia, ha ordenado al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada Píldora del Día Siguiente. Así reza el fallo de la sentencia emitida el pasado 16 de octubre.
Esta sentencia tuvo como origen una demanda de amparo que presentara la ONG Acción de Lucha Anticorrupción (www.sincomponenda.org) contra el MINSA.
Fundamentalmente lo que esta ONG proponía (ahora lo ha logrado), es que el MINSA se abstenga de iniciar el programa de distribución gratuita de la Píldora del día siguiente en distintos centros de salud del Perú.
Su argumento fuerte es que, de realizarse dicha distribución, se estaría vulnerando el derecho a la vida del concebido o no nacido.
Ahora bien, es importante resaltar que en este proceso constitucional han participado no solo instituciones que consideran que la Píldora del día siguiente no es abortiva, sino también otras que consideran que sí lo es.
Así pues, han intervenido expresando sendas opiniones: La Defensoria del Pueblo, el Colegio Médicos del Perú, la Organización Panamericana de la Salud (oficina de la OMS), INNPARES, la Alianza Latinoamericana para la Familia, la Asociación Nacional de Médicos Católicos del Perú, entre otros. Si que ha estado fuerte la cosa.
La sentencia resulta de vital importancia, dado que además de pronunciarse lógicamente- sobre el derecho a la vida, ha tocado un tema que hasta ahora el TC no había desarrollado con tanta profundidad. Refiere pues el preciso momento en que la vida se inicia, para ello ha recogido dos teorías: La Teoría de la Fecundación y la Teoría de la Anidación. Elabora asimismo un análisis sobre la salud sexual reproductiva de la mujer.
Muchos son los fundamentos que desarrolla la sentencia, sin embargo, el tema planteado rebasa ampliamente el plano jurídico, va mucho más allá, por tanto ábrase el debate y expresemos nuestras opiniones.
Sin perjuicio de ello y a quienes les interesa, aquí el link donde podrán leer la sentencia.
http://www.tc./jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html
Saludos
Esta sentencia tuvo como origen una demanda de amparo que presentara la ONG Acción de Lucha Anticorrupción (www.sincomponenda.org) contra el MINSA.
Fundamentalmente lo que esta ONG proponía (ahora lo ha logrado), es que el MINSA se abstenga de iniciar el programa de distribución gratuita de la Píldora del día siguiente en distintos centros de salud del Perú.
Su argumento fuerte es que, de realizarse dicha distribución, se estaría vulnerando el derecho a la vida del concebido o no nacido.
Ahora bien, es importante resaltar que en este proceso constitucional han participado no solo instituciones que consideran que la Píldora del día siguiente no es abortiva, sino también otras que consideran que sí lo es.
Así pues, han intervenido expresando sendas opiniones: La Defensoria del Pueblo, el Colegio Médicos del Perú, la Organización Panamericana de la Salud (oficina de la OMS), INNPARES, la Alianza Latinoamericana para la Familia, la Asociación Nacional de Médicos Católicos del Perú, entre otros. Si que ha estado fuerte la cosa.
La sentencia resulta de vital importancia, dado que además de pronunciarse lógicamente- sobre el derecho a la vida, ha tocado un tema que hasta ahora el TC no había desarrollado con tanta profundidad. Refiere pues el preciso momento en que la vida se inicia, para ello ha recogido dos teorías: La Teoría de la Fecundación y la Teoría de la Anidación. Elabora asimismo un análisis sobre la salud sexual reproductiva de la mujer.
Muchos son los fundamentos que desarrolla la sentencia, sin embargo, el tema planteado rebasa ampliamente el plano jurídico, va mucho más allá, por tanto ábrase el debate y expresemos nuestras opiniones.
Sin perjuicio de ello y a quienes les interesa, aquí el link donde podrán leer la sentencia.
http://www.tc./jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html
Saludos