carnal2018
BANEADO
- 148
- 168
- 25
- Registrado
- 29 Sep 2018
- Registrado
- 29 Sep 2018
- Mensajes
- 148
- Puntos de reacción
- 168
- Puntos
- 25
6 Years of Service
Yo extraño a Anais trabajaba en el edificio verde en arenales frente al grifo era chata simpática y lindos pezones solo fui 2 veces de ahy desapareció no tengo foto de su anuncios alguien por ahy lo tendra
* cofra no incentive la atención a kines
delito: la propagación intencional de enfermedad contagiosa (como el Covid-19)
La persona que es portadora de una enfermedad peligrosa o contagiosa y, consciente de los altos riesgos de propagación, se expone a otra o más personas, también comete un delito [artículo 289 del Código Penal; sancionado con tres a diez años en su forma simple y con diez a 20 años si produce lesiones graves o muerte y esto pudo preverse].
“En esos casos, la detención se legitimaría por dos razones principales: el estado de emergencia en sí, que busca proteger la salud de la ciudadanía, y el tema de la flagrancia. Primero, la persona causante de la propagación tendría que ser aislada hasta que se recupere, pero luego se le puede procesar. Y, como es un delito grave, la pena que le impongan puede ser efectiva por poner en grave riesgo a toda la población. Además, si fallece la persona a la que contagió, la pena puede ser de hasta 20 años. También se considera en el proceso que la persona haya sido negligente con el manejo de su enfermedad. Esa negligencia, por sí sola, también es delito y se castiga con una pena de dos años”, indicó la abogada Romy Chang.