.... que pasaría si se presenta un candidato a Rector que sea divorciado? o una candidata a vice-rectora que sea gay?........ ¿Crees que la Curia Romana va a ratificar?..... ¿Crees que el concepto de ser católico es el mismo para una Asamblea "caviar" que para el Vaticano?
Si se aprueba ese estatuto la PUCP ya no sería la misma institución de los últimos lustros.
Tío no seas terco, entre tú y drais (y algún otro por ahí que esta no habido) podrían formar una bancada congresal de polendas porque para enredar las cosas son unos capos.
Reconoce, para empezar, que lo que tú estas diciendo acerca del perfil que habrán de tener los candidatos a rector o docentes no está en discusión. Se trata de una universidad de origen católico y que, además, cuenta con un título que desean mantener como el de "Pontificia". Y si bien existen voces disidentes que opinan que se debe renunciar a este a fin de favorecer la independencia de criterios e ideas yo estoy seguro de que no es necesario. Y te daré mis razones:
En primer lugar, lo que ponía verdaderamente en riesgo que esa libertad de pensamiento, característica básica de una universidad, se mantenga era la ansiedad, capricho y codicia de Cipriani para apoderarse del manejo financiero, administrativo, institucional y académico de la PUCP. Su intención era hacer de esta universidad una falange del Opus Dei y no creo que sea necesario explicarte a ti lo que esto significa. Ahora, con el acuerdo alcanzado y con la magistral movida de piezas hecha por el Vaticano, será el Episcopado peruano quien asuma la tarea de formar parte del Consejo Universitario y tener a su cabeza como Gran Canciller. Cipriani, el entrometido codicioso, ya fue.
Segundo. ¿A qué ordenes pertenecen los titulares que forman parte de la Conferencia Episcopal Peruana? Toma nota: Diocesanos, franciscanos, jesuitas y agustinos. Menuda diferencia tío!!!! Todos ellos situados en las antípodas del pensamiento ciprianesco. Para ellos la apertura de la universidad a toda corriente de ideas es una garantía. Landázuri era franciscano, Vargas Alzamora, jesuita. Y conocemos la diferencia abismal que hubo siempre entre ellos y un pigmeo mental como Cipriani. La apertura está a buen recaudo y no cambiara, pero si esto no te parece suficiente te recalco algunos puntos que pasaron desapercibidos para ti:
Artículo 79º.- La Asamblea Universitaria elige anualmente al Comité Electoral Universitario, el cual se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se le presenten. Sus fallos son inapelables. El Comité Electoral Universitario es autónomo y se integra con tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, uno de los cinco representantes del Episcopado ante la Asamblea Universitaria designado por la Comisión Episcopal para la Pontificia Universidad Católica del Perú a que se refiere el artículo 5 del Estatuto y tres estudiantes. El sistema electoral es de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.
Si el Canciller le pide la confirmación a Roma y esta tiene alguna observación, será la Asamblea quien se pronuncie sobre esa posible reclamación y su decisión será inapelable. La autonomía de la Universidad también está a buen recaudo Inxs, que no se te escapen estos detalles cuando buscas argumentos para rebatirme porque puedes estar seguro que a mí no se me pasan.
Pero hay más:
Artículo 90°.- Para ser Rector, además de satisfacer las condiciones legales, se requiere identificarse con los principios, valores y fines de la Universidad, ser católico, tener la rectitud de doctrina y la integridad de vida católicas a que se refiere el artículo 104 del presente estatuto, y cumplir, para los fines canónicos, con la tercera disposición final de este Estatuto.
Seeee… es el mismo que tú citaste. Pero tú eres un pendex pues tío, porque a continuación citas el famoso artículo 104, pero lo citas…. incompleto!! jejejeje, así no se vale Maestro. Yo si te lo pongo aquí completito:
Artículo 104°.- Para el ejercicio de la docencia en la Universidad, ya sea como profesor contratado u ordinario, es obligatorio contar con las siguientes acreditaciones académicas, según el caso:
a) Grado de Magíster para la formación en el nivel de pregrado;
b) Grado de Magíster o Doctor para maestrías, diplomaturas y programas de especialización;
c) Grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.
Los mencionados grados académicos deberán haber sido conferidos por las universidades del país, o reconocidos o revalidados conforme a Ley.
La Universidad, además de la idoneidad científica y pedagógica del candidato tendrá en cuenta la rectitud de su doctrina e integridad de vida, y si no profesa la religión católica, deberá manifestar respeto por los principios y valores que inspiran a la Universidad Católica.
Al momento de la firma del contrato, cada profesor debe ser informado de la identidad católica de la institución y de sus implicaciones, así como también de su responsabilidad de promoverla o, si no es católico, de respetar tal identidad.
Las autoridades competentes de la Universidad deberán, según lo exige el Canon 810 del Código de Derecho Canónico, velar por la rectitud de la doctrina y conducta correspondiente a los profesores.
¿Te das cuenta tío, como cambia la figura? Se aceptan profes y autoridades no católicos. Algo así (me refiero a lo subrayado con negrita) hubiera sido impensado con el superhéroe de drais si no le daban un tabazo en el poto a tiempo no crees?
Pero vayamos más allá aun, solo para no dejar ninguna grieta en el argumento. ¿Y qué dice el famoso canon 18 del Código de Derecho Canónico?
CAPÍTULO II
DE LAS UNIVERSIDADES CATÓLICAS Y OTROS INSTITUTOS CATÓLICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES
810
§ 1. La autoridad competente según los estatutos debe procurar que, en las universidades católicas, se nombren profesores que destaquen, no sólo por su idoneidad científica y pedagógica, sino también por la rectitud de su doctrina e integridad de vida; y que, cuando falten tales requisitos, sean removidos de su cargo, observando el procedimiento previsto en los estatutos.
§ 2. Las Conferencias Episcopales y los Obispos diocesanos interesados tienen el deber y el derecho de velar para que en estas universidades se observen fielmente los principios de la doctrina católica.
Asu mare, ya más claro que eso ni el agua tío. ¿Viste? La autoridad competente según los estatutos. No Roma, no la Congregación para las Universidades Católicas, NO el Gran Canciller. ¿Y quién es la autoridad competente según los estatutos? El Consejo Universitario pues. Anda enfriando las chelas.
Todos los argumentos de la PUCP se han venido abajo, todo lo que dizque era ambiguo, como la participación de la Iglesia en la administración de los bienes, ha quedado muy claro. Todo es como la Iglesia quiere que sea.
Ha quedado muy claro es cierto, pero no como tu creías o mejor dicho deseabas que la Iglesia quisiera.
Artículo 140º.- Los bienes de la Universidad constituyen parte de su patrimonio. Estos bienes, sus beneficios y los excedentes que generen se usan exclusivamente para los fines institucionales, conforme a la Ley y al Estatuto. Sus recursos económicos proceden de ingresos propios, legados y donaciones de personas naturales o jurídicas, y la contribución pública proporcionada por el Estado….
Tienes razón, no es ambiguo. Es clarísimo!!
Pero no acaba el artículo 140:
…Las disposiciones del presente estatuto se aplican sin perjuicio de las disposiciones y condiciones relativas al uso y a la administración de los bienes estipuladas por los donantes en el acto de constitución de los legados y donaciones, ya existentes o futuros.
¿Y cuáles son esas disposiciones y condiciones claramente establecidas en el testamento de Riva Agüero? Donaciones, misas por el alma de Riva Agüero y mantenimiento de su lugar de entierro y el de sus familiares.
Por ningún lado se encuentra sustento ni legal, ni moral, ni de ningún tipo que le otorgue a la Iglesia la propiedad de los bienes de la PUCP.
Pero como sé que eres tercazo y te están doliendo en el alma esas cuatro cajas que ya no te dejan dormir, te pondré la cereza en el pastel.
Artículo 167º.- Los bienes de la Universidad, en caso de extinción de ésta, serán adjudicados por la Conferencia Episcopal Peruana a otra u otras universidades católicas, creadas o por crearse.
Explícame tío, si puedes claro está, no te obligo a ello y si no puedes me conformare con un no sé y la fecha para degustar esas helenas que me debes. Explícame decía como es que si, según tú, los bienes son de la Iglesia no irían a formar parte de su tesoro eclesial si no adjudicados a otra u otras universidades católicas creadas o por crearse? Y ojo, esto por mandato de este estatuto, no por voluntad de Roma. Explícame tío. Ten la bondad.
El ejército legal de la Universidad ha tenido que reconocer la presencia decisoria de la Iglesia en todos los actos de importancia, no únicamente para temas accesorio como "pintar la universidad" o "podar los jardines", y demás barrabasadas que proclamaba la gente de Marcial Rubio.
Noooo te juntes con drais maestro, mira lo que te está pasando. Mas terco….. Bueno, mis citas anteriores me eximen de mayor detalle sobre este párrafo tuyo.
Roma Nombra, porque la PUCP es una entidad sujeta al Derecho Canónico:
Nica. Mira:
Artículo 2º.- La Universidad fue fundada por el Padre Jorge Dintilhac SS.CC. el 1° de marzo de 1917 con aprobación del Arzobispo de Lima y el Episcopado Peruano; reconocida oficialmente por el Estado por Decreto Supremo de 24 de ese mismo mes y año; erigida canónicamente por S.S. Pío XII el 30 de setiembre de 1942, e investida con la categoría de nacional por las leyes Nº11003 de 17 de abril de 1949 y Nº13417 de 8 de abril de 1960.
Es persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, al servicio de la comunidad, según la legislación peruana. Posee también personalidad jurídica, según el Derecho de la Iglesia Católica.
Artículo 3º.- La Universidad es autónoma académica, económica, normativa y administrativamente. Dentro del marco de su autonomía desarrolla su identidad específica y misión propia.
Está regida por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y demás normas del Estado que le son aplicables. También está regida por el Código de Derecho Canónico, la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae y demás normas canónicas que le sean aplicables, por el presente Estatuto y por los reglamentos internos dentro de la autonomía propia de la Universidad.
Las reglas específicas de este Estatuto, que versan sobre el contenido genérico de los cuerpos normativos antedichos, son las que se aplican a la Universidad.
El gobierno de la institución radica en sus propios órganos y se ejerce sólo por las autoridades que este Estatuto señala.
No puede sobrepasar los límites de la Constitución peruana que la dota de autonomía total. Punto Inxs. Que insistas será solo negativa cerrada a reconocer tu derrota.
Dudo que el 14 de Octubre la Asamblea Universitaria vote fácilmente estas modificaciones al Estatuto que harían de la PUCP mas papista que el Papa.
Inxs
Simple expresión de tus respetables pero incumplidos deseos mi buen amigo.
No dudes más Inxs, has como yo que no dudo que harás honor a tu palabra y pagarás esta apuesta que has perdido sin atenuantes.
Salud.