CaballeroDeLaClaseOciosa
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Conviene aclararle a algunos cofrades cuáles son las siguientes etapas en el proceso seguido a Chejode en el Poder Legislativo y su relación con la esfera judicial, así como lo que se puede esperar de estos procesos.
Antes que nada, es de mencionar que el procedimiento seguido ante la Comisión de Ética, que culminaría en la suspensión de Chejode por 120 días (de ser confirmada en el Pleno dicha sanción máxima), es un procedimiento disciplinario interno del Congreso, sin repercusiones penales, y que no constituye el meollo del asunto.
Lo importante es la posible acusación constitucional contra Chejode, la cual sería aprobada por el Pleno, previa propuesta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente (esto se daría en las próximas semanas).
Esta acusación implica que Chejode sea denunciado por el Fiscal de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia. Ésta es la única manera por medio de la cual un congresista pueda ser llevado ante la justicia. Por eso hablamos del derecho de antejuicio constitucional para los congresistas.
Pero, paralelamente a la acusación contitucional, el Congreso puede imponerle algunas de las siguientes sanciones políticas:
a) Suspensión como congresista (no como vicepresidente).
b) Destitución como congresista (no como vicepresidente)
c) Inhabilitación para ejercer cualquier cargo público hasta por 10 años (mucho ojo, si el plazo es 5 años o más, esta sanción equivale, en la práctica, a su destitución como vicepresidente).
Ahora bien, si el Poder Judicial lo absuelve, las sanciones políticas se anulan, es decir, si se le impuso la sanción mencionada en el punto c) se le repondría como vicepresidente en la práctica. No es necesario mencionar que el proceso judicial sería más largo que el antejuicio en el Congreso.
Entonces, es posible que Chejade, que se niega a renunciar como vicepresidente, sea destituido de ese cargo en las próximas semanas, mediante la figura de la inhabilitación política. Es la única manera de destituir a un vicepresidente, la figura de la "vacancia declarada por incapacidad moral", aplicable al Presidente, no lo sería para el caso del Vicepresidente, segun numerosos juristas (otros opinan distinto, en todo caso es un tema discutible). Finalmente, el Presidente de la República no tiene ninguna posibilidad de destituir al Vicepresidente.
Antes que nada, es de mencionar que el procedimiento seguido ante la Comisión de Ética, que culminaría en la suspensión de Chejode por 120 días (de ser confirmada en el Pleno dicha sanción máxima), es un procedimiento disciplinario interno del Congreso, sin repercusiones penales, y que no constituye el meollo del asunto.
Lo importante es la posible acusación constitucional contra Chejode, la cual sería aprobada por el Pleno, previa propuesta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente (esto se daría en las próximas semanas).
Esta acusación implica que Chejode sea denunciado por el Fiscal de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia. Ésta es la única manera por medio de la cual un congresista pueda ser llevado ante la justicia. Por eso hablamos del derecho de antejuicio constitucional para los congresistas.
Pero, paralelamente a la acusación contitucional, el Congreso puede imponerle algunas de las siguientes sanciones políticas:
a) Suspensión como congresista (no como vicepresidente).
b) Destitución como congresista (no como vicepresidente)
c) Inhabilitación para ejercer cualquier cargo público hasta por 10 años (mucho ojo, si el plazo es 5 años o más, esta sanción equivale, en la práctica, a su destitución como vicepresidente).
Ahora bien, si el Poder Judicial lo absuelve, las sanciones políticas se anulan, es decir, si se le impuso la sanción mencionada en el punto c) se le repondría como vicepresidente en la práctica. No es necesario mencionar que el proceso judicial sería más largo que el antejuicio en el Congreso.
Entonces, es posible que Chejade, que se niega a renunciar como vicepresidente, sea destituido de ese cargo en las próximas semanas, mediante la figura de la inhabilitación política. Es la única manera de destituir a un vicepresidente, la figura de la "vacancia declarada por incapacidad moral", aplicable al Presidente, no lo sería para el caso del Vicepresidente, segun numerosos juristas (otros opinan distinto, en todo caso es un tema discutible). Finalmente, el Presidente de la República no tiene ninguna posibilidad de destituir al Vicepresidente.