Código Penal: modifican delito de explotación sexual e incorporan nuevas modalidades

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Qué hacer? Alguna opinión o comentarios de nuestros asesores legales, dicha modificaciones nos afecta directamente cofrades, ya criminaliza al que paga por el servicio.
 
Qué hacer? Alguna opinión o comentarios de nuestros asesores legales, dicha modificaciones nos afecta directamente cofrades, ya criminaliza al que paga por el servicio.
Cofra no se alarme. Eso solo funciona si te siembran e incluso hasta eso podria ser refutado por que ser sembrado no sirve como prueba. De lo que si nadie te salva es del escandal, por eso cuidese de estar callejeando, ahi si nadie lo salva.
 
Qué hacer? Alguna opinión o comentarios de nuestros asesores legales, dicha modificaciones nos afecta directamente cofrades, ya criminaliza al que paga por el servicio.
podrias poner lo k dice en si el codigo penal para estar mejor informados???
 
La Ley Nº 30963, publicada en El Peruano el 18 de junio, incorpora varios artículos en el Código Penal, siendo el que puede interesar mas el siguiente:

Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años.

El tema está en cuando se contrata con una víctima de explotación sexual. Hasta que los jueces determinen eso, con sentencias judiciales, pueden darse varios casos donde te siembren ese argumento para sacarte plata. Asi que, a tener cuidado...
 
Ptm eso si esta bravo, osea si ahora te agarran en una batida y te encuentran infraganti con una putita en algun sauna, chongo o en un depa, fuiste, con esta nueva ley te vas directo a cana, que miedo.
 
Ptm eso si esta bravo, osea si ahora te agarran en una batida y te encuentran infraganti con una putita en algun sauna, chongo o en un depa, fuiste, con esta nueva ley te vas directo a cana, que miedo.
pero si es con concentimiento??? osea k eso no vale???? asi sea putu la flaca a tener acto sexual con ella es xk ella tmb acepto muy a parte del dinero
 
Creo que acá necesitamos un cofra versado en leyes para que nos aclare el tema, por lo que veo no sólo es si te agarran en chongo, cabina de masaje, sauna o depa, también si caes transando por el celular con una mami o cafetales, igual ya te convierte en cliente, eso esta bravo y se puede prestar inclusive para extorsión, ahora ya no solo caería el proxeneta si no tambien el cliente, pero la que sale limpia es la meretriz, ojo al piojo!!!
 
Con esta ley se estaria erradicando a todos los burdeles.
 
Se puede prestar a muchas interpretaciones y hasta si alguien te quiere joder; que pasaría si te graban una conversación ya sea por teléfono o algo escrito por alguna red (facebook, whatsaap, instagram, etc), si tu le ofreces dinero a alguna flaca, alguien podría decir que estas favoreciendo la prostitución ya que la susodicha esta siendo explota sexualmente y hasta te pueden extorsionar.

Artículo 179. Favorecimiento a la prostitución
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
 
La Ley Nº 30963, publicada en El Peruano el 18 de junio, incorpora varios artículos en el Código Penal, siendo el que puede interesar mas el siguiente:

Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor d
Creo que acá necesitamos un cofra versado en leyes para que nos aclare el tema, por lo que veo no sólo es si te agarran en chongo, cabina de masaje, sauna o depa, también si caes transando por el celular con una mami o cafetales, igual ya te convierte en cliente, eso esta bravo y se puede prestar inclusive para extorsión, ahora ya no solo caería el proxeneta si no tambien el cliente, pero la que sale limpia es la meretriz, ojo al piojo!!!
ni siquiera se necesita ser versado en el tema, para darse cuenta de que la ley esa es descabellada, y que se va prestar para malas mańas de las autoridades, prácticamente convierte al proxeneta en explotador sexual y al cliente en su complice, todo lo que dices es cierto
 
Con esta ley se estaria erradicando a todos los burdeles.
Si burdeles, saunas donde dan servicio sexual, centros de masajes con adicional de sexo, y depas donde hay putitas atendiendo en cuartos.
 
Yo inicié un tema sobre esta temática en otra sección del foro. Ahí un cofra que creo tiene conocimiento en derecho deja su opinión. Además, he colocado dos noticias de interés. Dejo el link: https://perutops.com/foro-relax/threads/dudas-sobre-modificación-de-ley-n°-30963-que-penaliza-a-clientes-de-prostitución.420687/#post-3761018

Ahí, él concluye lo siguiente:
EN CONCLUSIÓN:

Cófrades, mientras no se metan con una puta que tiene probado caficho o explotador sexual o es dueño de un local llámese hotel, hostal, alojamiento o local caleta etc. donde kinea dicha puta, estén tranquilos.

PERO OJO, si la kine es menor de edad, sí de plano están jodidos y peor SI ES explotada por un caficho en las mismas condiciones o modalidades anteriores, están más jodidos todavía. TENER CUIDADO COMO CLIENTES, CONCURRAN A PROSTÍBULOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS Y NO SE METAN CON MENORES DE EDAD.

Igual me queda la duda que pasa en los casos donde vas a un nc y existe la posibilidad de sacar a una flaca a una sauna de la zona, que también es propiedad del dueño del nc. Eso se considera como un red de explitación?? no me queda claro como la ley peruana entiende este término .

Por otro lado, en el caso de los que usamos webs como pk, en estos casos uno tranza con la kine pero como saber que pasa en el otro lado. Si ella tiene un caficho o algo que para las autoridades califique como explotación sexual.
 
Yo inicié un tema sobre esta temática en otra sección del foro. Ahí un cofra que creo tiene conocimiento en derecho deja su opinión. Además, he colocado dos noticias de interés. Dejo el link: https://perutops.com/foro-relax/threads/dudas-sobre-modificación-de-ley-n°-30963-que-penaliza-a-clientes-de-prostitución.420687/#post-3761018

Ahí, él concluye lo siguiente:


Igual me queda la duda que pasa en los casos donde vas a un nc y existe la posibilidad de sacar a una flaca a una sauna de la zona, que también es propiedad del dueño del nc. Eso se considera como un red de explitación?? no me queda claro como la ley peruana entiende este término .

Por otro lado, en el caso de los que usamos webs como pk, en estos casos uno tranza con la kine pero como saber que pasa en el otro lado. Si ella tiene un caficho o algo que para las autoridades califique como explotación sexual.
Bueno la mayoria de este foro transamos por web vale decir kinestops, PK, lima sensual, etc, y no nos vamos a hacer los coginovas de no saber que transamos trabajamos con una agencia o mami, el 1% será independiente, esto aún no tiene mucha noticia y no esta muy explicado en sociedad, supongo que algo saldrá en los noticieros pero como ya sabemos todo es show saldrá con algunas capturas así que atentos, luego quizás baje el negocio y las agencias tendrán que ingeniarse una modalidad para dar seguridad a sus clientes, ahora como dicen por ahí fácil pueden salir los extorsionadores que nos puedan cagar sacandonos plata y como se supone estas en falta donde irías a denunciar!!! ojo al piojo.
 
Se puede prestar a muchas interpretaciones y hasta si alguien te quiere joder; que pasaría si te graban una conversación ya sea por teléfono o algo escrito por alguna red (facebook, whatsaap, instagram, etc), si tu le ofreces dinero a alguna flaca, alguien podría decir que estas favoreciendo la prostitución ya que la susodicha esta siendo explota sexualmente y hasta te pueden extorsionar.

Artículo 179. Favorecimiento a la prostitución
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.


Ejem: "doy ayuda económica a señorita a cambio de sexo", eso es "promover o favorecer la prostitución de otra persona, así que beto Ortiz se te acabaron tus cuarto de pollo. Ojo en este caso la víctima no necesita tener caficjo
 
Entonces puedo inferir que lo único legal será levantar a las kines callejeras!!
 
Entonces puedo inferir que lo único legal será levantar a las kines callejeras!!
Es lo mismo, y hasta peor porque te expones a que en plena calle te vean y te caguen en plena transaccion. Al menos en los hoteles puedes fintear que la flaca que esta ahi es tu amiguita cariñosa. Y ademas las callejeras siempre tienen su caficho o su cuidador cerca... aunque creas que esta sola.
 
Realmente como esta planteada es para interpretar. Y ya sabemos cómo actúa la policia y el poder judicial. Una nueva modalidad de sacarle plata a uno.
 
Tener cuidado como clientes. Concurran a prostíbulos debidamente autorizados o legales, y no se metan con menores de edad, además tampoco hagan sexo en NCs, saunas o locales los cuales NO tienen autorización para esa actividad; y si tranzan con una kine, asegúrense que no tenga cafetal o el dueño del local no cobre un porcentaje a la kine por el servicio sexual que da la nena, allí sí los pueden involucrar porque ustedes están siendo implicados en el caso como clientes, es algo así como si sería una apología a la explotación sexual.

La Ley Nº 30963, publicada en El Peruano el 18 de junio, incorpora varios artículos en el Código Penal, siendo el que puede interesar más el siguiente:

Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años.


La Ley de marras tiene el propósito de erradicar la explotación sexual de la mujer y del menor de edad, y al parecer hasta de los brokolys (ya que pueden ser adolescentes que están inmersos en el tema o problemática). Más aún, en que éstos últimos tiempos, la violencia contra la mujer se ha tornado más continuo en el país; entonces los legisladores y los entes involucrados en el tratamiento de esta problemática (Fiscalía, Policía, Jueces, etc.), están tratando de proteger a la mujer y a los menores vulnerables en sus situaciones y derechos, con la dación de leyes como esta que comentamos.

Saludos cordiales.
 
de acuerdo y me parece en estos tiempos que ya parecen los 90s, en el momento que convengan para distraer la atencion pueden caer un point en zona ficha y con implicados penalmente, que quieran usar como ejemplo, tengan en cuenta que los "defensores" de los derechos han tomado mucha fuerza, aunque es un doble rasero, .


Tener cuidado como clientes. Concurran a prostíbulos debidamente autorizados o legales, y no se metan con menores de edad, además tampoco hagan sexo en NCs, saunas o locales los cuales NO tienen autorización para esa actividad; y si tranzan con una kine, asegúrense que no tenga cafetal o el dueño del local no cobre un porcentaje a la kine por el servicio sexual que da la nena, allí sí los pueden involucrar porque ustedes están siendo implicados en el caso como clientes, es algo así como si sería una apología a la explotación sexual.

La Ley Nº 30963, publicada en El Peruano el 18 de junio, incorpora varios artículos en el Código Penal, siendo el que puede interesar más el siguiente:

Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años.


La Ley de marras tiene el propósito de erradicar la explotación sexual de la mujer y del menor de edad, y al parecer hasta de los brokolys (ya que pueden ser adolescentes que están inmersos en el tema o problemática). Más aún, en que éstos últimos tiempos, la violencia contra la mujer se ha tornado más continuo en el país; entonces los legisladores y los entes involucrados en el tratamiento de esta problemática (Fiscalía, Policía, Jueces, etc.), están tratando de proteger a la mujer y a los menores vulnerables en sus situaciones y derechos, con la dación de leyes como esta que comentamos.

Saludos cordiales.
 
es correcto, facil pueden implicar a los patas que tienen las paginas como placeres, amorosas, kinestop, ETC, por promover, y ojo con lo que se comenta aqui, para evitar que jalen a los cofrades !!!

Bueno la mayoria de este foro transamos por web vale decir kinestops, PK, lima sensual, etc, y no nos vamos a hacer los coginovas de no saber que transamos trabajamos con una agencia o mami, el 1% será independiente, esto aún no tiene mucha noticia y no esta muy explicado en sociedad, supongo que algo saldrá en los noticieros pero como ya sabemos todo es show saldrá con algunas capturas así que atentos, luego quizás baje el negocio y las agencias tendrán que ingeniarse una modalidad para dar seguridad a sus clientes, ahora como dicen por ahí fácil pueden salir los extorsionadores que nos puedan cagar sacandonos plata y como se supone estas en falta donde irías a denunciar!!! ojo al piojo.
 
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