Hola cofrades:
Difícil tema este. En realidad mas complicado de lo que parece a primera vista.
Solo para aclarar algunas cosas. En el Peru de acuerdo al Codigo Tributario, los tributos son solamente de tres tipos http://tribunal.mef./pdf/normas/TUO.pdf
- Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
- Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
- Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
A su vez las Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Tras lo cual cabe ver en que tipo de tributo se encontraba el FONAVI.
Según el criterio general, el Fonavi (ese engendro producto del final del gobierno militar) no seria otra cosa que una “contribucion”, la cual inicialmente estuvo administrada por el Banco de Vivienda y luego por el Gobierno Central.
Sin embargo para el Tribunal Constitucional (quien en una muestra de administración de justicia equívoca , inconstitucional y como muestra de otro caso de justicia subdesarrollada,) quien en sentencia del 3 de setiembre del 2008 (Expte. Nº 01078-2007-PA/TC) ordena al Jurado Nacional de Elecciones someter a referéndum un proyecto de ley por el cual se dispone devolver el dinero del FONAVI a los trabajadores que habrían contribuido a formar este Fondo, no se trata de una contribución, sino mas bien (creando algún tipo de nuevo de tributo desconocido por el Codigo hasta ahora) decide inventar un frankenstein jurídico llamado ahora “aporte”. Es decir para el TC, el FONAVI no es un tributo sino un “aporte”!!! No soy abogado y tampoco quiero aburrirlos copiando leyes, pero simplmente hay un error evidente en la sentencia del TC, pues le da al FONAVI un tratamiento “especial” ignorando que no se puede legislar retroactivamente y que además la Contitucion Politica del Peru prohíbe expresamente que se hagan referendos en cuestiones de tributos según el articulo 32 de la misma http://www.peru./docs/PLANES/10336/PLAN_10336_Constitución Política del Perú_2009.pdf
Pero bueno, mas alla de esta curiosidad jurídica y de las sospechas que hay a favor de la politización y oportunismo del TC para este caso del FONAVI en particular, caben algunas preguntas, dudas y problemas ante la eventual derrota del NO ante el SI de la devolución del dinero de los aportantes.
- A quienes se les devolverá el dinero, si hoy por hoy no existe ni un solo padrón de aportantes al fondo desde sus inicios hasta el final?
- Que harán quienes no puedan acreditar sus aportes, es decir si uno perdió sus boletas y recibos, como podrá certificar que aporto?
- Por que diablos los empleadores no reciben tambien la devolución de dicho aporte? No olvidemos que durante un periodo de tiempo, esta contribución fue pagada en diferentes proporciones por el empleador y por el trabajador.
- Que pasa si el titular se fue del Peru??? El TC dice que el tramite de todo este sancochado es personal y que no se puede hacer mediante cartas poder. Es decir castiga a quienes se ausentaron del país. Bajo que criterio???
- Como evitar el empadronamiento tramposo??? Es decir como evitar que los zanganos y sinvergüenzas se empadronen cuando no les corresponde. Que garantiza un correcto empadronamiento?
- Como se actualizaran los aportes????
Desde ya sin embargo la ex ministra de economía Mercedes Araoz ha declarado que para efectos reales, los aportantes no recibirán la devolución en dinero efectivo, por si eso es lo que estaban esperando. La devolución si es que la hay, se hara en obras sociales y trabajos.
Otro punto importante y duda que queda es que ni siquiera se ha hecho una cuantificación y valoración de las obras hechas, lo cual definitivamente va a ser descontado del fondo de la contribución total. Es decir si el pago total de la contribución fue de 20 mil millones de soles ¿a que cantidad o suma de dinero ascienden las obras hechas con ese dinero a ser descontado? . Como lo dijo Araoz, lo mas probable es que las obras realizadas a valor presente quizás y muy posiblemente terminen por saldar la deuda y por ello la devolución efectiv a no se hara al fin de cuentas.
Como quiera que sea, lo mas seguro es que asi como el TC y los fonavistas encontraron una forma de hacer que el Estado les devuelva el dinero de los aportes, el Estado tambien seguramente encontrara una forma para no devolver ni un sol, al menos por las palabras de Araoz ya se ve por donde ira la estrategia del gobierno. Al final mi apuesta es que ganara el SI en el referendo, pero el Estado conciliara, leteara y se las ingeniara para hacer tablas con la deuda de los fonavistas.
Finalmente este problema del FONAVI, tambien plantea el problema de los “aportantes” al SENATI y al SENCICO, las otras dos contribuciones vigentes. ¿Qué esperar en el futuro? ¿Otra bronca con asociaciones de “SENATISTAS” Y “SENCIQUISTAS” que iran al TC a pedir por referendos para que les devuelvan tambien sus aportes?, siendo el FONAVI una contribución, ¿habia que garantizar que todos reciban una vivienda?, y los que contribuyen a ESSALUD y los que lo hicieron al IPSS ¿tambien reclamaran en el futuro la devolución de sus pagos porque nunca hicieron uso de las atenciones medicas?
Menuda cajita de pandora que abrieron estos patas del TC.
saludos
DUILIO