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Si nos atenemos a ejemplos en países cercanos y similares al nuestro (como Argentina), en donde se ha implantado este seguro, veremos que la accesibilidad a este sistema está adecuadamente implementado, porque su exigencia hace partícipe a todos los estamentos que conforman la actividad médica.
Pero es importante recalcar que cualquier reclamo de este tipo solo tendrá sentido llevarlo adelante unicamente si ha existido daño para el paciente, no solo si hubo negligencia, debido a lo que se reparará será el daño, no el mal actuar del médico, y si esa negligencia existió y perjudicó en mas o en menos al paciente, -ya sea de forma definitiva o no, absoluta o parcialmente-, entonces habrá indemnización, sino no, no la habrá. Decía que en Argentina se ha comprometido a todo el sistema médico en este seguro:
a).- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICOEs decir que cuando un médico obra con culpa - esto es con un accionar imprudente, inexperto o negligente - y entre ese actuar y el daño producido al paciente, existe una relación de causalidad adecuada, el médico deberá responder, indemnizando por el daño que ha cometido en el cuerpo, la salud o la psiquis del paciente. La obligación del médico respecto del tratamiento del paciente se la denomina "de medios", es decir tiene que tratar de curar al paciente, poniendo a disposición de éste, todos los medios de que disponga y que sepa utilizar, de acuerdo a las circunstancias del tiempo, del lugar y de las personas. Pero es necesario definir las culpas que se pueden atribuir al medico:
La negligencia es indicativa que el profesional no puso el empeño que era necesario. No realizó todos los controles necesarios y/o no se preocupó lo suficiente en la atención y el seguimiento del paciente.
La impericia denota falta de aptitud, de conocimientos, y/o de experiencia del profesional.
La imprudencia significa la conducta que exceda la que es normal para el caso, de modo que pone en riesgo al propio paciente, por ejemplo actuando en forma apresurada, prescribiendo dosis altas de un medicamento, utilizando una técnica no homologada científicamente, o haciendo pruebas con el paciente: administrándole medicinas o sustancias no reconocidas científicamente.
b).- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS Los establecimientos médicos tienen una responsabilidad contractual directa, respecto del paciente. Ese deber de las clínicas se origina en la existencia de una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica por intermedio de los facultativos del cuerpo medico. La aludida responsabilidad de las clínicas es objetiva, pues revela la culpa del médico, dicha responsabilidad se torna inexcusable. Claro está que esa responsabilidad nacerá siempre y cuando el establecimiento se comprometa a cumplir una prestación médica ya que si el enfermo conviene el suministro de asistencia profesional en el facultativo, independientemente la institución no devendrá obligada - en dicha dimensión - aunque se utilicen sus instalaciones, ámbito físico, equipos, etcétera.
c).- COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL DIRECTOR MÉDICO El seguro de responsabilidad civil médica institucional otorga cobertura a la responsabilidad civil profesional médica de la persona con función de director médico. O sea que el profesional que ejerza esa función directiva médica y administrativa y además su profesión y especialidad en el establecimiento Asegurado, tienen no solamente cubierta su responsabilidad civil por su función directiva / administrativa, sino también cuando ejerza su profesión y especialidad exclusivamente y en el ámbito del Asegurado, siempre que haya sido denunciado su nombre, especialidad y actividad al momento de la contratación de la póliza, comprometiéndose asimismo el Asegurado a comunicar, las altas y bajas de dichos profesionales, cada vez se produzcan.
Pero tampoco se piense que es fácil demandar a diestra y siniestra y por las puras. Para iniciar la denuncia, (cuando se tiene la certeza que se ha producido mala praxis), se debe seguir una secuencia lógica y ordenada:
1º Solicitar copia certificada de la historia clínica del paciente afectado.
2º Solicitar un informe completo de parte de un médico legista (médico especializado que además manya leyes). Este profesional podrá establecer si hubo mala praxis y también ponderará el daño producido y el porcentaje de incapacidad (si fuese el caso) que se le ha ocasionado al paciente. Además determinará la viabilidad del reclamo y las pruebas para demostrar la mala praxis.
3º Luego del informe, el abogado de confianza, que se aconseja tenga experiencia o bien se especialista en mala praxis, leerá el informe, e imputará la negligencia del médico o institución, se citara tanto al médico como a la clínica, hospital o centro médico etc., a una audiencia de Conciliación a fin de lograr un acuerdo económico que repare al paciente por lo sucedido. Son citados entonces como responsables del acto o actos médicos de los que se le acusan, los médicos intervinientes, la clínica, etc y los seguros de todos estos, quienes se presentaran con patrocinio de su abogado. Si no hay acuerdo, la presunta parte afectada tiene el camino libre para cautelar sus derechos ante el fuero judicial competente.
Como comentario final, debo concluir, que si bien es cierto este Seguro tiende a encarecer el servicio médico (puesto que el médico trasladará ese costo al paciente), también tiene la finalidad y facultad de ser elemento de disuasión para que los médicos sean más diligentes en su función, porque a quien realmente temerán, será a la compañía aseguradora, porque éstos no se quedarán cruzaditos de brazos frente al fuerte desembolso que aquellos les han hecho pagar ..
Pero es importante recalcar que cualquier reclamo de este tipo solo tendrá sentido llevarlo adelante unicamente si ha existido daño para el paciente, no solo si hubo negligencia, debido a lo que se reparará será el daño, no el mal actuar del médico, y si esa negligencia existió y perjudicó en mas o en menos al paciente, -ya sea de forma definitiva o no, absoluta o parcialmente-, entonces habrá indemnización, sino no, no la habrá. Decía que en Argentina se ha comprometido a todo el sistema médico en este seguro:
a).- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICOEs decir que cuando un médico obra con culpa - esto es con un accionar imprudente, inexperto o negligente - y entre ese actuar y el daño producido al paciente, existe una relación de causalidad adecuada, el médico deberá responder, indemnizando por el daño que ha cometido en el cuerpo, la salud o la psiquis del paciente. La obligación del médico respecto del tratamiento del paciente se la denomina "de medios", es decir tiene que tratar de curar al paciente, poniendo a disposición de éste, todos los medios de que disponga y que sepa utilizar, de acuerdo a las circunstancias del tiempo, del lugar y de las personas. Pero es necesario definir las culpas que se pueden atribuir al medico:
La negligencia es indicativa que el profesional no puso el empeño que era necesario. No realizó todos los controles necesarios y/o no se preocupó lo suficiente en la atención y el seguimiento del paciente.
La impericia denota falta de aptitud, de conocimientos, y/o de experiencia del profesional.
La imprudencia significa la conducta que exceda la que es normal para el caso, de modo que pone en riesgo al propio paciente, por ejemplo actuando en forma apresurada, prescribiendo dosis altas de un medicamento, utilizando una técnica no homologada científicamente, o haciendo pruebas con el paciente: administrándole medicinas o sustancias no reconocidas científicamente.
b).- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS Los establecimientos médicos tienen una responsabilidad contractual directa, respecto del paciente. Ese deber de las clínicas se origina en la existencia de una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica por intermedio de los facultativos del cuerpo medico. La aludida responsabilidad de las clínicas es objetiva, pues revela la culpa del médico, dicha responsabilidad se torna inexcusable. Claro está que esa responsabilidad nacerá siempre y cuando el establecimiento se comprometa a cumplir una prestación médica ya que si el enfermo conviene el suministro de asistencia profesional en el facultativo, independientemente la institución no devendrá obligada - en dicha dimensión - aunque se utilicen sus instalaciones, ámbito físico, equipos, etcétera.
c).- COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL DIRECTOR MÉDICO El seguro de responsabilidad civil médica institucional otorga cobertura a la responsabilidad civil profesional médica de la persona con función de director médico. O sea que el profesional que ejerza esa función directiva médica y administrativa y además su profesión y especialidad en el establecimiento Asegurado, tienen no solamente cubierta su responsabilidad civil por su función directiva / administrativa, sino también cuando ejerza su profesión y especialidad exclusivamente y en el ámbito del Asegurado, siempre que haya sido denunciado su nombre, especialidad y actividad al momento de la contratación de la póliza, comprometiéndose asimismo el Asegurado a comunicar, las altas y bajas de dichos profesionales, cada vez se produzcan.
Pero tampoco se piense que es fácil demandar a diestra y siniestra y por las puras. Para iniciar la denuncia, (cuando se tiene la certeza que se ha producido mala praxis), se debe seguir una secuencia lógica y ordenada:
1º Solicitar copia certificada de la historia clínica del paciente afectado.
2º Solicitar un informe completo de parte de un médico legista (médico especializado que además manya leyes). Este profesional podrá establecer si hubo mala praxis y también ponderará el daño producido y el porcentaje de incapacidad (si fuese el caso) que se le ha ocasionado al paciente. Además determinará la viabilidad del reclamo y las pruebas para demostrar la mala praxis.
3º Luego del informe, el abogado de confianza, que se aconseja tenga experiencia o bien se especialista en mala praxis, leerá el informe, e imputará la negligencia del médico o institución, se citara tanto al médico como a la clínica, hospital o centro médico etc., a una audiencia de Conciliación a fin de lograr un acuerdo económico que repare al paciente por lo sucedido. Son citados entonces como responsables del acto o actos médicos de los que se le acusan, los médicos intervinientes, la clínica, etc y los seguros de todos estos, quienes se presentaran con patrocinio de su abogado. Si no hay acuerdo, la presunta parte afectada tiene el camino libre para cautelar sus derechos ante el fuero judicial competente.
Como comentario final, debo concluir, que si bien es cierto este Seguro tiende a encarecer el servicio médico (puesto que el médico trasladará ese costo al paciente), también tiene la finalidad y facultad de ser elemento de disuasión para que los médicos sean más diligentes en su función, porque a quien realmente temerán, será a la compañía aseguradora, porque éstos no se quedarán cruzaditos de brazos frente al fuerte desembolso que aquellos les han hecho pagar ..