Cuando aceptaron la herencia, lo hicieron con condiciones que se aplicaban a los bienes de entonces y frutos o productos de ella. Es así de simple. Esta en los libritos amarrillos de acto jurídico y contratos típicos de la PUCP, de la colección para conocer el CC. Los profesores de la PUCP lo saben y ahora le recuerdan poco amablemente la madre a Marcial Rubio. El argumento político sale sobrando, el jurídico es claro y práctico. Supongo que ahora dirás que los redactores del CC son fujimoristas, pero el CC es de 1984.
Don José de la Riva Agüero y Osma, ilustre intelectual peruano, falleció en
Lima el 25 de octubre de 1944. Hizo varios documentos testamentarios. En el primero de ellos, el testador instituyó como su heredera a la Universidad Católica del Perú (la cual en esa fecha aún no era Pontificia).
Dijo textualmente:
Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes recibiendo sus productos de la junta administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la junta administradora, solo si la Universidad Católica existiera el vigésimo año contando
desde el día de mi fallecimiento. Es de entender que no exijo que la Universidad Católica subsista ininterrumpidamente por todo el período de veinte años, sino que bastará que subsista en el vigésimo, cualquiera que sea el nombre con el cual continúe, y sea cual fuera la forma y extensión de sus enseñanzas, como sean de instrucción superior y autorizadas por el ordinario eclesiástico.
En el penúltimo testamento que hizo el año 1938 el testador determinó
la composición y naturaleza de la junta administradora de sus bienes. Dice la Cláusula quinta del mencionado testamento:
Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera, y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como en condición insubstituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo, que se lo concedo y prorrogo de modo expreso. Formarán esta junta el señor doctor Don Constantino J. Carvallo y Alzamora, la señorita doña Belén de Osma y Pardo, y el señor don Francisco Moreyra y Paz Soldán.
Si por cualquier caso o disposición legal, no pudiere heredar la Universidad Católica, la misma junta antedicha será la fundación que me heredará, conforme a lo dispuesto en los artículos sesenta y cuatro y siguientes del Código Civil y atenderá a los fines que en este testamento y en el vigente anterior señalado. Por muerte o impedimento permanente o transitorio, de los miembros mencionados de la junta administradora que establezco, entrarán a reemplazarlos por su orden el señor don Julio Carrillo de Albornoz y del Valle, el señor don Guillermo Swayne y Mendoza y el señor don Francisco Mendoza y Canaval. Revoco cuanto en contrario dispongo en mi anterior testamento. Cuando hubieren muerto o estuvieren impedidos todos los mencionados, entrarán al Rector de la Universidad Católica y el designado por el Arzobispado de Lima. Puede la junta funcionar con solo dos miembros expeditos. Cuando no quede sino uno de los que nominativamente designo, éste será administrador y albacea único. Si no habiendo sino dos, hay disparidad de opiniones de la junta, se llamará para resolverla al inmediato en el orden que dejo establecido. Se entiende, que si el impedimento de asistencia es temporal se reincorporará, pasado éste, el anterior de los nombrados, por su orden rigurosos de supervivencia.
De la lectura de las cláusulas testamentarias anteriores resulta lo siguiente:la heredera de los bienes era la Universidad Católica (en adelante PUCP).
La heredera tenía el derecho de usufructo durante veinte años, recibiendo los frutos de la junta administradora.
S i la PUCP existía a los veinte años de la muerte del testador, adquiría la propiedad absoluta de los bienes.
No se requería que la PUCP existiera ininterrumpidamente durante
los veinte años. Bastaba que subsistiera en el vigésimo año. Podía
además existir con otro nombre.
Para el sostenimiento de la PUCP y para los demás encargos, legados y mandas, el testador puso como condición insustituible y nombró como administradora perpetua de sus bienes una junta por plazo indeterminado.
L a junta tendría también el albaceazgo mancomunado de la herencia.
El testador designó a los integrantes de la junta y señaló a los reemplazantes en caso de fallecimiento o impedimento de sus miembros.
Cuando hubiesen fallecido o estuviesen impedidos todos los nombrados, debían integrar la junta el Rector de la PUCP y la persona designada por el Arzobispo de Lima.
A partir de noviembre del año 1957, al haber cesado todas las personas
designadas en los documentos testamentarios por nombre y apellido por el
testador como integrantes de la junta de administración, ésta quedó conformada por el entonces Rector de la PUCP, Mons. Fidel Tubino, y el Sr. Germán Ramírez Gastón, designado por el Arzobispo de Lima.
El año 1964, esto es veinte años después del fallecimiento de don José de la Riva Agüero, la PUCP adquirió la propiedad de los bienes de la herencia.
Así quedó inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble en las partidas de inscripción correspondientes.
La junta siguió actuando con posterioridad al año 1964 (veinte años de la muerte de Riva Agüero). Sin embargo, en sesión del 13 de julio de 1994, la propia junta, con la presencia del Rector Salmón Lerner Febres y del representante del Arzobispo Dr. Carlos Valderrama Adrianzén, acordó por unanimidad lo siguiente:
[
] la interpretación adecuada de la intención de don José de la Riva Agüero y Osma de entregar la administración de sus bienes a una Junta era la de asegurarse los fondos necesarios para perpetuar la mandas que había dispuesto en su testamento, por lo que no se atentaba contra tal encargo en la medida que las circunstancias hacían a todas luces
conveniente y provechoso, que el mismo propietario de tales bienes, es decir la Pontificia Universidad Católica del Perú como heredera, con toda su infraestructura montada continuara con tal administración, garantizando a la Junta sufragar los gastos que implica el cumplimiento
de las mandas dispuestas por el referido testador.
En consecuencia, [
], la Junta Administradora acordó precisar que la Pontificia Universidad Católica del Perú debe continuar administrando, en su calidad de propietaria, los bienes que heredó de don José de la Riva Agüero y Osma, según lo dispuesto en la cláusula décimo sétima del testamento cerrado del 3 de setiembre de 1933.
Igualmente, se acordó que tocará a la Junta concentrarse en el cumplimiento de las mandas y demás encargos que se derivan de las disposiciones testamentarias de don José de la Riva Agüero y Osma y, asimismo, se convino que en lo sucesivo los gastos a los que de origen dicho cumplimiento serán directamente asumidos por la Universidad,
a solicitud de la Junta.
Durante el año 2006 se cursaron diversas comunicaciones entre el señor
Arzobispo de Lima y el Rector de la PUCP. Mientras el primero sostuvo que
la junta de administración creada por Riva Agüero es perpetua y tiene la facultad de administrar los bienes de la herencia por cuanto el testador otorgó a la PUCP una liberalidad sujeta a un cargo a perpetuidad, la PUCP sostuvo que la junta tuvo esa facultad durante los veinte años que duró el usufructo, pero después de este plazo tal facultad se extinguió al haber adquirido la PUCP la propiedad absoluta de los bienes. Las facultades de la junta, a partir de ese momento, se limitaron a las mandas y encargos.
El día 21 de setiembre de 2006, el Presbítero Alberto Maraví Petrozzi, Canciller del Arzobispado de Lima, puso en conocimiento del Rector de la PUCP el decreto arzobispal por el cual se designaba a don Walter Arturo Muñoz Cho como miembro de la junta de administración establecida por Riva Agüero.
Mediante carta del 15 de octubre de 2006, el Arzobispo de Lima se dirigió
al Rector de la PUCP acompañando copia del informe de sus asesores
legales Estudio Bullard & García Naranjo Abogados y solicitó formalmente
que se adoptaran las acciones siguientes:
1. S e informe a la Junta de Administración sobre los actos de hecho realizados
desde 1994 a la fecha, sin su debida aprobación, obviando la voluntad
expresa del Dr. José de la Riva Agüero.
2. Que la Junta de Administración estudie y, en lo posible, regularice los
actos que de hecho se han realizado sobre los bienes heredados del Dr.
José de la Riva Agüero.
3. En adelante sea la Junta quien administre plenamente los bienes heredados del Dr. José de la Riva Agüero, respetándose su condición de perpetua.
En la carta se agrega lo siguiente:
Considero muy conveniente convocar a la Junta a fin de tratar directamente los asuntos materia de la presente carta, reunión a la que
asistiré en mi condición de Arzobispo de Lima. Para este efecto mucho
le agradeceré su presencia el día miércoles 25 de octubre, a las
11:00 a.m. en el Palacio Arzobispal.
El Rector de la PUCP respondió el 24 de octubre de 2006 reafirmando la
posición de la PUCP respecto de las facultades de la junta y, con relación a la convocatoria hecha por el Arzobispo, expresó que tal convocatoria era facultad suya en su condición de presidente de la junta, por lo que no asistiría en la fecha señalada.
El señor Walter Muñoz Cho, representante del Arzobispo de Lima ante
la Junta Administradora de los Bienes de Riva Agüero se dirigió al Rector de la PUCP mediante cartas del 15 de febrero y 1 de marzo de 2007para solicitarle que convocara a sesión de la junta planteando entre otros, los siguientes puntos de agenda:
Revisión del acuerdo adoptado por la Junta de Administración con fecha
13 de julio de 1994 bajo el título «Administración de la Herencia
Riva Agüero. Reconocimiento por la Junta de la potestad de la Pontificia
Universidad Católica del Perú de administrar los bienes de la herencia».
L a rendición de cuentas de la gestión que viene realizando la Pontificia
Universidad Católica del Perú en el ámbito administrativo de los
bienes de la herencia de Don José de la Riva Agüero y Osma.
A uditoria Externa de la gestión que viene realizando la Pontificia
Universidad Católica del Perú en el ámbito administrativo de los
bienes de la herencia de Don José de la Riva Agüero y Osma, desde
el año 1994 al año 2006.
Pronunciamiento formal para que la Pontificia Universidad Católica
del Perú se abstenga de realizar a partir de la fecha cualquier acto que
continúe perturbando el legítimo derecho que me asiste para participar
en los actos de administración y disposición de la totalidad de
bienes que constituyen el acervo hereditario.
Ante estos reclamos que consideró inaceptables, el día 6 de marzo la Universidad interpuso contra Walter Muñoz Cho una demanda de amparo por violación de los derechos constitucionales de la PUCP a la propiedad, a la inmutabilidad de los acuerdos y a la autonomía universitaria. En ella se pide principalmente que los tribunales ordenen al Ing. Walter Muñoz Cho Abstenerse de intervenir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio, en el ejercicio pleno del derecho de propiedad que nos corresponde sobre los bienes que heredamos de don José de la Riva Agüero y Osma, respetando así la voluntad del testador y los acuerdos adoptados por la propia Junta Administradora en su sesión del 13 de julio de 1994, e inhibiéndose de cualquier pretensión para gestionar o administrar los bienes de la Universidad.
Los principales fundamentos que la Universidad sostiene son:
1.- N o hay la menor duda que la PUCP es la propietaria de los bienes que fueron de Riva Agüero. El testador, que también era un destacado abogado que llegó a ocupar el decanato del Colegio de Abogados de Lima, se encargó de precisar que la PUCP adquiría los bienes «en propiedad absoluta» al término de los veinte años del usufructo. Así está inscrito el derecho de la PUCP en los Registros Públicos.
2.- El acuerdo adoptado unánimemente por la junta de administración el 13 de julio de 1994 es obligatorio e inmodificable por el tiempo transcurrido. Además, es plenamente válido de acuerdo a las leyes aplicables.
3.- L a Constitución y la ley universitaria mandan que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. La norma agrega que las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (artículo 18).
4.- D e lo anterior resulta que las pretensiones del demandado señor Muñoz Cho, contenidas en sus cartas al Rector de la PUCP ya mencionadas, son violatorias del derecho de propiedad de la universidad y de la autonomía de la PUCP.
La razon es para la PUCP
