Es verdad que en el poder judicial el tema sería otra cosa. No hay que olvidar que lo que ha determinado la sanción es el vergonzoso comportamiento ético de Chehade, sobretodo la posición poco menos que desafiante frente al presidente Humala. Allí perdió el apoyo de la bancada nacionalista.
En ese sentido, Chehade confundió las cosas y se defendió con argumentos más jurídicos que políticos, aunque a decir verdad, cualquier argumento político que hubiera tenido, a esas alturas, era extemporáneo.
Muy difícil predecir lo que pasará teniendo en cuenta que el presidente Humala ya le ha bajado el dedo a Chehade. Me inclino a pensar que será inhabilitado para ejercer cargo público alguno durante cinco años. Pues dar marcha atrás, sería una falta de coherencia que echaría por tierra el esfuerzo que están haciendo varios congresistas para limpiarle el rostro al congreso. El mensaje parece ser claro y los congresistas parecen haberlo captado.
Y si pues, este congreso al menos se siente diferente, y eso lo reconocen tirios y troyanos (Mauricio Mulder tuvo excelentes expresiones para con la bancada nacionalista, incluso pude percibir, en sus palabras, un tufillo de envidia).
Yo, al contrario de lo que tu piensas Christmas, estoy seguro de que Chehade saldrá librado de cualquier sanción mayor a la moral (que creo que es más que nada política dadas las circunstancias) que le ha sido dada con los 120 días de suspensión. Y paso a explicarte porqué.
El informe preliminar que la congresista Marisol Perez Tello (MPT) presentó ante la sub comisión de Asuntos Constitucionales, proponiendo sanciones adicionales para Chehade, fue aprobado por esta el día de ayer. Su informe final deberá ser remitido a la Comisión Permanente para su respectivo debate y de ser aprobado, como todo indica que ocurrirá, el documento estaría pasando al Pleno del Parlamento para su discusión alrededor del día martes o Miercoles.
En su informe preliminar MPT propone dos sanciones:
Una: la destitución de la función congresal y la inhabilitación por 5 años, por infracción de la Constitución.
Y dos: una sanción que no la impone el Congreso, sino el Poder Judicial, solo por el cargo de patrocinio ilegal.
Los delitos en que se fundamenta una acusación constitucional son:
- Cohecho.
- Tráfico de Influencias.
- Falsedad Genérica.
- Patrocinio Ilegal.
Pero de estos, MPT descarto la acusación por los tres primeros por no tener fundamento necesario. Veamos por qué.
En el caso de falsedad Genérica. La falsedad generica es la que se realiza vía un documento y que para ser considerado delito tiene que afectar a la fe pública. Como bien señalaba Rosa María Palacios en una entrevista a MPT el día martes, mentir es una falta ética, es una inmoralidad, pero si no tiene una afectación en la fe pública NO es un delito. Y además, como recalcaba la misma MPT, nadie puede declarar contra sí mismo. Conclusión: esta acusación NO CORRE.
MPT evalúa juntos los casos de Trafico de Influencias y de Cohecho por ser uno pre requisito del otro. Cohecho es igual a coima, soborno. Por lo tanto tiene que acreditarsele la ENTREGA FISICA (cutra). El Trafico de Influencias por su parte, viene a ser la fase previa del soborno, los preparativos del cohecho y en el queda establecido quien obliga a quien, quien induce, quien propicia, en suma quien paga para que el delito sea cometido.
Analizando la acusación por Trafico de Influencias:
En la hipotesis de la culpabilidad de Chehade, este es quien supuestamente trafica con la influencia. Y los que compran son, en primer lugar el grupo Wong (para que la policia ejecute el desalojo en Andahuasi) y los generales asistentes a la cena (para que se vieran favorecidos con el ascenso). La hipotesis quedo desechada con las declaraciones de los mismos Wong señalando que no conocen a Chehade y de los generales en cuanto a que Chehade NUNCA les hablo de ascensos.
Analizando la acusación por Cohecho:
Para que esta acusación procediera se debían cumplir tres condiciones:
1) Que se tiene que haber hecho uso de la Influencia y alegarlo delante de los demás. Pero además hacerlo para obtener una resolución judicial o administrativa. Sin embargo, tanto la orden de desalojo como el oficio son de fechas anteriores a que Chehade asumiera el cargo de congresista, con lo cual la sustentación de esta condición de cohecho SE CAE.
2) Tiene que ofrecerse a utilizar la Influencia. Pero los generales negaron que existiera algún tipo de ofrecimiento por parte de Chehade de utilizar esa influencia. Esta sustentación por tanto, TAMPOCO CORRE.
3) Tiene que existir ventaja económica. Pero NO existe una sola prueba o indicio de ello y, por lo tanto, no se ha podido acreditar que hubiera plata de por medio, con lo cual esta sustentación también SE FUE DE CARA.
Por todo lo anterior, MPT se centró en la figura de Patrocinio Ilegal. Ella aduce que, partiendo de un análisis basado en la verdad procesal (que para ella NO es necesariamente LA VERDAD) y que se fundamenta en los testimonios de las subcomisiones de ética y de fiscalización, así como en lo actuado hasta el momento (es decir, las declaraciones de los testigos de los hechos) SI existe fundamento para una acusación por Patrocinio Ilegal a partir de los siguientes hechos:
1.- Se realizó la cena.
2.- Se trató el tema Andahuasi.
3.- Se efectuó la visita al Potao.
4.- Existe un oficio de exhorto sin sello ni firma, idéntico en su contenido, al que obra en el expediente de desalojo de Andahuasi.
Pero resulta que según el Codigo Penal el Patrocinio Ilegal es justamente el delito, de los cuatro que ameritan acusación constitucional, que menor pena privativa de la libertad concede: dos años. Y es pena no efectiva. Lo cual en cristiano indica que Chehade nunca pisará la cárcel. Vana ilusión entonces la que se hacen quienes sueñan con un Chehade tras las rejas. Eso NO será posible.
Según MPT (ya convencida de que por ahí no va entonces la cosa), "
no se trata de mandar a Chehade a la cárcel, sino que una persona que ocupa un altísimo cargo, con capacidad y poder de decisión, y que delinque por algo que tiene una pena simbólica y con eso pone en riesgo al Estado y a la administración pública, no puede continuar ejerciendo el cargo".
El dilema surge (y ojo al piojo que este es el quid del asunto) cuando se trata de establecer algún tipo de proporcionalidad entre la pena máxima que el Poder Judicial establece para este delito (ya dije que son 2 años, no efectivos) y la destitucion e inhabilitación por 5 años. Y es allí donde la propuesta de MPT hace agua en el Congreso. Tanto así que la sola aprobación de su informe preliminar en la subcomision de asuntos constitucionales se produjo "raspando". Siete votos contra cinco. ¿La razón? Los integrantes de la subcomision opositores al gobierno se enfrascaron en una discusion vana por el solo hecho de querer ver a Chehade si o si tras las rejas y reclamaban por qué mejor no se discutía alli la acusación por el delito de cohecho (de mayor pena privativa de la libertad pero que como ya vimos, NO FUNCA). Resultado: Los integrantes de Gana Peru de la subcomision, votaron en contra, con el apoyo de Andrade de Somos Perú. No es una gran victoria la obtenida entonces por los enemigos a muerte de Chehade.
Y menos aun si analizamos lo que podría pasar en adelante. Como ya expliqué, el informe final de la Subcomision, pasara a la Comisión Permanente del Congreso en los próximos días y de allí será remitido al Pleno del Congreso para su discusión.
Según el Tribunal Constitucional, los criterios para el voto de la acusacion constitucional en el pleno son:
1) No pueden votar los miembros de la Comision Permanente (26 miembros). Siendo 130 congresistas quedarían hábiles para votar 104.
2) Pero a ellos hay que restarles a los actualmente inhabilitados (come oro, roba cable y quita azúcar Chehade

) quedando 101 congresistas.
3) La cantidad mínima que necesitan para aprobar la acusación constitucional son los 2/3 para el juicio político (destitucion e inhabilitacion), es decir 68 votos. Y en el caso del antejuicio (para el tipo penal de Patrocinio) es el 50%, es decir 52 votos.
Conclusión evidente: Necesitan los votos de Gana Perú, cosa que no se dará. Ni para el juicio político (es iluso pensar que alguien de GP votara para ver a Chehade condenado a pena privativa de la libertad, así esta no se haga efectiva), ni en el juicio político (ya que todos los integrantes de la bancada oficialista consideran que los 120 días de suspensión son más que suficientes). Recuerden sino que GP no voto ni siquiera a favor del informe preliminar en la subcomision.
En el peor de los escenarios para Chehade podría suceder que los 52 votos para el antejuicio si sean superados, ya que por porcentaje los votos de GP serían mas vulnerables en tanto la valla se haga mas pequeña para la oposición. Pero aún así ya vimos que si Chehade es derivado al PJ y suspendido de su función congresal (no expulsado ni cesado) la inconsistencia de los cargos, debido sobre todo a la falta de pruebas, le librará de polvo y paja, y finalmente regresará tanto al Congreso como a su cargo como vicepresidente.
Finalmente quiero aclarar que lo explicado en este post no es resultado de una especialidad mía en el tema. No. Es un resumen de las declaraciones y conclusiones de la misma Marisol Perez Tello que escuche atentamente en una entrevista con Rosa Maria Palacios hace un par de noches. Lo aclaro por si acaso, para que nadie me quiera linchar por ver tan categóricamente cuestionado el cumplimiento de sus deseos de un castigo mayor para el suspendido congresista y aun segundo vicepresidente de la República.
Salud.