Asimismo, durante la etapa de investigación dispuesta por el fiscal se ordenó realizar la exhumación de los cuerpos de los emerretistas con la participación de los peritos de Medicina Forense, de la División de Criminalística de la Policía Nacional, del Equipo Peruano de Antropología Forense así como del experto antropólogo forense Dr. Clyde Collins Snow. La finalidad era determinar la identidad de las personas fallecidas y las causas de su muerte. Paralelamente, se dispuso la realización de los estudios periciales correspondientes a cargo de la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y del Laboratorio de Identificación Genética de la Universidad de Granada España para los exámenes de ADN.
Los mencionados exámenes permitieron determinar la identidad de doce de los catorce cadáveres: NN1 como Alejandro Huamání Contreras, NN2 como Adolfo Trigoso Torres, NN3 como Roli Rojas Fernández, NN5 como Víctor Luber Luis Cáceres Taboada, NN6 como Nestor Cerpa Cartolini, NN7 como Ivan Meza Espiritu, NN8 como Artemio Shingari Rosque o Artemio Shingari Quinchocre, NN9 como Salomón Víctor Peceros Pedraza, del NN10 como Herma Lus Meléndez Cueva, del NN11 como Bosco Honorato Salas Huamán, del NN12 como Luz Dina Villoslada Rodríguez, NN14 como Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. Se encuentra pendiente hasta la fecha la identificación de los cadáveres signados con NN4 y NN13.
Según se advierte del informe pericial médico legal, de los catorce cadáveres examinados, ocho presentaron lesiones por proyectil de arma de fuego, con ingreso por la región posterior del cuello, comprometiendo vértebras cervicales. Los orificios de salida se ubicaron en la región anterior o lateral de la cabeza. Se determinó que su dirección fue de atrás hacia delante y que la frecuencia y repetición de este tipo de lesiones en la cabeza y cuello, determinaban un patrón lesional, permitiendo inferir que los victimarios, a decir de los peritos, se encontraban situados detrás de la víctima 23.
Según las conclusiones del informe del Equipo Peruano de Antropología Forense 24, en ocho cuerpos examinados, se registró un tipo de lesión que típicamente perforó la región posterior del cuello, a través de la primera y tercera vértebra cervical y salió a través de la primera vértebra cervical, en la región de la cara, incluyendo el mentón, el cuerpo de la mandíbula o del seno frontal. La distribución y recurrencia de estas lesiones las convierte en un patrón. El hecho de que estas lesiones sigan la misma trayectoria (de atrás hacia delante) sugiere, a decir de los especialistas, que la posición de la víctima con respecto al tirador fue siempre la misma, y que la movilidad de la víctima, por lo tanto, fue mínima o casi igual a cero. Señalaron por ejemplo que, en uno de los casos (NN4), se pudo constatar que la cabeza debió de estar hiperflexa y por lo tanto el tirador tuvo que estar en un plano superior a la víctima.
Estos resultados permiten suponer que algunos de los subversivos habrían sido victimados en estado de indefensión.
Mereció comentario aparte de los expertos antropólogos forenses, el caso signado con el código NN14 (que corresponde a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, (c) Tito). El protocolo de Necropsia 25, reveló que Cruz Sánchez recibió un solo disparo en la región posterior del cuello a través de la primera vértebra cervical. Según las conclusiones del Informe de los peritos en antropología forense, Clyde Collins Snow y José Pablo Baraybar Do Carmo 26, la víctima se hallaba en un plano inferior al victimario el cual se encontraba detrás de la víctima al momento de disparar y la región en que recibió el impacto es una región poco accesible a un tirador, más aún si es el blanco es móvil. Asimismo, que esta persona no se encontraba incapacitada por cuanto, si bien presentaba una lesión por arma de fuego en proceso de cicatrización sobre el tobillo derecho, ocurrida antes de su muerte, ésta no fracturó ni desplazó el hueso y tampoco mostraba signos agudos de inflamación u otras complicaciones. A partir de tales circunstancias, los peritos dedujeron que esta persona tuvo que ser inmovilizado antes de recibir el disparo. Ambos expertos han ratificado su informe ante el juez penal.
Respecto a Víctor Salomón Peceros Pedraza, de acuerdo al Protocolo de Necropsia, presentaba dos lesiones perforantes por arma de fuego en la cabeza y una lesión perforante por arma de fuego en el maxilar superior; tres lesiones por arma de fuego en el tórax, una de ellas penetrante; dos lesiones por arma de fuego en la pelvis y una lesión por arma de fuego en la mano izquierda 27.
En cuanto a Herma Luz Meléndez Cueva, los resultados del examen determinaron que presentaba lesiones perforantes, una de ellas por arma de fuego en la cabeza; otra lesión por armade fuego en el cuello, con entrada en la región posterior izquierda; y, seis lesiones por arma de fuego en el tórax 28.
Los peritos en antropología forense corroboraron que las lesiones antes descritas poseen una característica principal, que es que la trayectoria de los proyectiles de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo. A partir de tal constatación, conforme se sostiene en la denuncia del Ministerio Público, la versión de que los mencionados subversivos fueron abatidos en un enfrentamiento pierde toda consistencia lógica 29.
23 Informe de Pericias Médicas realizadas por el Instituto de Medicina Legal.
24 Informe sobre los restos humanos NN1 al N14 atribuidos al Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, firmado por Clyde Collins Snow y José Pablo Baraybar, julio del 2001. Exp. Nº 019-2002.
25 Protocolo de Necropsia Nº 0878-2001 A FS.3396, Exp. 019-2002
26 Peritos en Antropología Forense designados por el Ministerio Público para realizar los trabajos sobre los restos de los emerretistas muertos durante el operativo de rescate en la Residencia del Embajador de Japón.
27 Protocolo de Necrpsia Nº 0921-01, Exp 019-2002
28 Protocolo de Necropsia Nº 0911-01. Exp. Nº 019-2002
29 Denuncia fiscal del 24 de mayo del 2002 página 14, fojas 3950, Exp. Nº 019-2002
Fuente: LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR DE JAPÓN (1997)