CaballeroDeLaClaseOciosa
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Veo con espanto la facilidad con que cierto cofrade introduce sibilinamente dos gruesas falacias en el debate, con oscuros propósitos, sin que nadie se percate, y que incluso inteligentes foristas las repitan o acepten sin darse cuenta:
1a. Falacia: "Los amigos de Chejade no están obligados a asistir a su citación al Congreso"
FALSO. Estimados, la asistencia a una citación de una comisión investigadora del Congreso es obligatorísima. Toda la vida ha sido así. Para públicos y privados. Transcribo parte del artículo 97° de nuestra Carta Magna:
"El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial."
Más claro que el agua.
2a. Falacia: "Sólo el Poder Judicial nos puede decir si Chejade es culpable de un delito"
FALSO. Gruesísima falacia repetida hasta el hartazgo en este thread. Es cierto que la actual investigación en el Congreso puede llevar a una acusación penal ante el PJ y que sólo este Poder puede declarar la culpabilidad del delito penal materia de acusación.
Pero, ojito, también existen delitos políticos que se juzgan y condenan sólo a nivel del Congreso, por infracción de la Constitución. El Congreso podría limitarse a inhabilitar por 10 años a Chejade por incumplir cualquier artículo de la Constitución y, ¡no mandarlo jamás al PJ!!!
Así, siendo inocente penalmente Chejade, vería su carrera política arruinada, con gran satisfación de quienes estamos asqueados de su pendeja estrategia de ir al PJ y buscar allí su absolución, utilizando a su favor el hecho de que sus actos inmorales, lamentablemente, no están tipificados claramente en el Código Penal.
Si no me creen, lean el fragmento constitucional que transcribo:
Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Artículo 100.- Ante-Juicio Constitucional
Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
La Constitución diferencia pues, entre infracciones a la misma, juzgadas y condenadas sólo a nivel del Congreso, y delitos penales, cuyos procesos son derivados al PJ quien ahí si tiene la última palabra, pudiendo incluso anular las sanciones políticas que hubiese impuesto el Congreso.
Finalmente, podrían recordar el juicio político contra Luz Salgado y Carmen Lozada, inhabilitadas por 5 años al comienzo del Toledato. Bueno, su caso jamás fue al PJ.
Saludos.
1a. Falacia: "Los amigos de Chejade no están obligados a asistir a su citación al Congreso"
FALSO. Estimados, la asistencia a una citación de una comisión investigadora del Congreso es obligatorísima. Toda la vida ha sido así. Para públicos y privados. Transcribo parte del artículo 97° de nuestra Carta Magna:
"El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial."
Más claro que el agua.
2a. Falacia: "Sólo el Poder Judicial nos puede decir si Chejade es culpable de un delito"
FALSO. Gruesísima falacia repetida hasta el hartazgo en este thread. Es cierto que la actual investigación en el Congreso puede llevar a una acusación penal ante el PJ y que sólo este Poder puede declarar la culpabilidad del delito penal materia de acusación.
Pero, ojito, también existen delitos políticos que se juzgan y condenan sólo a nivel del Congreso, por infracción de la Constitución. El Congreso podría limitarse a inhabilitar por 10 años a Chejade por incumplir cualquier artículo de la Constitución y, ¡no mandarlo jamás al PJ!!!
Así, siendo inocente penalmente Chejade, vería su carrera política arruinada, con gran satisfación de quienes estamos asqueados de su pendeja estrategia de ir al PJ y buscar allí su absolución, utilizando a su favor el hecho de que sus actos inmorales, lamentablemente, no están tipificados claramente en el Código Penal.
Si no me creen, lean el fragmento constitucional que transcribo:
Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Artículo 100.- Ante-Juicio Constitucional
Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
La Constitución diferencia pues, entre infracciones a la misma, juzgadas y condenadas sólo a nivel del Congreso, y delitos penales, cuyos procesos son derivados al PJ quien ahí si tiene la última palabra, pudiendo incluso anular las sanciones políticas que hubiese impuesto el Congreso.
Finalmente, podrían recordar el juicio político contra Luz Salgado y Carmen Lozada, inhabilitadas por 5 años al comienzo del Toledato. Bueno, su caso jamás fue al PJ.
Saludos.